Los titulares reales de bienes y derechos situados en el extranjero están obligados a suministrar información a la Administración tributaria de dichos bienes o derechos. Destacar que la no presentación en plazo, incompleta, inexacta o con datos falsos se considerará sanción grave con multas muy superiores a las que hasta regían para el resto de las obligaciones de información a la Administración Tributaria.
El descubrimiento por parte de la Administración de bienes y derechos situados en el extranjero, que no hayan sido informados, generarán una ganancia patrimonial no justificada (tributando a la escala general del gravamen), considerándose infracción muy grave con una multa pecuniaria proporcional del 150 por ciento de la base de la sanción, destacar que a efectos del cálculo de la base de la sanción no se tendrán en cuenta las cantidades pendientes de compensación o deducción y que esta ganancia no justificada descubierta se imputará al ejercicio más antiguo de entre los no prescritos (se elimina la prescripción para la tributación de estas ganancias).