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Arreglando la imprevisión de no haber considerado que al igual que los funcionarios los ciudadanos también toman vacaciones, la Orden EHA/3552/2011 establece las condiciones en las que los contribuyentes podremos señalar determinados días para que no nos notifiquen.

Se establece un máximo de 30 días en cada año natural siendo estos días de libre elección y sin necesidad de tener que agrupar un número mínimo de los mismos, considerándose, estos días,  como dilación no imputable a la Administración.

Eso si, no sirven si nos vamos de vacaciones y tenemos un proceso en marcha, de tal forma que los días de cortesía en ningún caso se descontarán del cómputo de cualquier plazo que se haya iniciado por haberse producido una notificación con anterioridad.

En la citada Orden también se habilitan los procedimientos para señalar los días de cortesía

Al menos durante esos días sabremos que podremos descansar del ordenador sin que nos veamos perjudicados por una notificación.

Oscar saez de Bergia

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