Skip to main content

Con efectos desde el 12-2-2012 se modifica la regulación de la exención de las indemnizaciones por despido o cese en el IRPF desapareciendo la referencia que se hacía en la normativa del impuesto al supuesto de extinción del contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación.

A raíz de la reforma laboral, se planteó la cuestión de que para reconocer la exención fiscal de la indemnización por despido, ya no era posible el abono directo de la indemnización al trabajador por parte del empresario, aunque se reconociese la improcedencia del despido.

En este sentido, la AEAT ha manifestado que para declarar la exención de las indemnizaciones por despido será necesario que se produzca la conciliación o la resolución judicial. No obstante, en cuanto al régimen transitorio, se mantiene la exención para la anterior situación si los despidos se han producido desde el 12-2-2012 y hasta el 8-7-2012, es decir, aquellas indemnizaciones por despidos producidos entre esas fechas, estarán exentas en la cuantía que no exceda de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente, cuando el empresario así lo reconozca en el momento de la comunicación del despido o en cualquier otro anterior al acto de conciliación y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.

En definitiva parece que hemos retrocedido en esta materia ya que para declarar la exención de las indemnizaciones por despido es necesario que se produzca conciliación o resolución judicial obligando un tramite más meramente burocrático sólo para reconocer la exención fiscal cuando laboralmente no sea necesario.

Leave a Reply