A todas luces es un tema que plantea discrepancia, puesto que pone en tela de juicio si el hecho de que la dirección empresarial pueda controlar el uso que hacen los empleados de internet y del e-mail puede suponer o no una vulneración del derecho a la intimidad.
Por una parte, el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que “El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad…”.
Así las cosas, el Tribunal Supremo en sentencia de 13/09/2016 determina que entra dentro del poder de dirección empresarial establecer una política de prohibición absoluta del uso de internet y del e-mail para fines personales. Por lo que la empresa puede monitorizar la utilización que hacen sus trabajadores de tales medios.
Por otra parte, y desde el punto de vista del trabajador, dicha medida puede entenderse como vulneradora del derecho a la intimidad. Por tanto, para que el derecho a la intimidad del trabajador no se vea vulnerado, no solo se requiere que la conducta sancionada esté expresamente prohibida, sino que, además es necesario, que el trabajador tenga conocimiento de los controles establecidos por el empresario.
Por tanto, para que esta medida sea lícita es preceptivo que los trabajadores conozcan de la prohibición del uso de internet y del e-mail para fines personales, y que hayan sido advertidos de que la empresa podrá realizar controles y sancionarles si incumplen la política implantada.
El Tribunal Supremo es claro al determinar que no es aceptable entender que existe un derecho a la intimidad del trabajador cuando, en contra de la prohibición del empresario o con una advertencia expresa o implícita de control, utiliza el ordenador para fines personales. “Si no hay derecho a utilizar el ordenador para usos personales, no habrá tampoco derecho para hacerlo en unas condiciones que impongan un respeto a la intimidad o al secreto de las comunicaciones porque, al no existir una situación de tolerancia del uso personal, tampoco existe ya una perspectiva razonable de intimidad”.
Aparte del Tribunal Supremo, tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos han avalado la cuestión debatida.