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Si ya es difícil conseguir financiación en estos tiempos, el Gobierno decidió desincentivar el endeudamiento, y por tanto la inversión, limitando la deducibilidad de los gastos financieros de manera general. Los nuevos proyectos de inversión se verán penalizados provocando la deslocalización a países donde no se penalice ser empresario. Tenía sentido la norma que pretendía evitar estructuras jurídicas sin sentido económico pero su generalización a todas las empresas provocara seguro graves efectos en determinados sectores intensivos en necesidades de financiación.

El Real Decreto 20/2012, de 13 de julio titulado en un eufemismo sin límites “fomento de la competitividad” introdujo como medida de carácter indefinido, la limitación a la deducibilidad de los gastos financieros a todas las empresas en general, sin circunscribirse su pertenencia a un grupo mercantil.

En la práctica esto implica que las empresas españolas no podrán deducir más de un 30% del beneficio operativo de cada año. A esto sumemos que para los períodos impositivos 2012 y 2013, el nuevo límite de la compensación de bases imponibles negativas generadas en ejercicios anteriores, límite que resulta más relevante en el caso de entidades cuya cifra de negocios anual supera la cifra de sesenta millones de euros y también la limitación a  la deducibilidad anual del fondo de comercio a la centésima parte de su importe y nos encontraremos con un panorama de capacidad de inversión muy limitado.

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