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1. ENTRADA EN VIGOR:

El RD 902/2020 , de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres entrará en vigor el 14/04/2021, cuyo fin último es alcanzar la igualdad retributiva en las empresas.

2. INSTRUMENTOS DE TRANSPARENCIA RETRIBUTIVA:

Para conseguir ese fin, se establecen 3 instrumentos de transparencia retributiva: A. El Registro Retributivo; B. La Auditoría Retributiva; y C. La Transparencia en la Negociación Colectiva.

A. EL REGISTRO RETRIBUTIVO Toda empresa, con independencia de su tamaño, deberán contar con un registro retributivo para garantizar la transparencia en la configuración de las percepciones, de manera fiel y actualizada. El registro deberá incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla desagregados por sexo y distribuidos conforme a lo establecido en el artículo 28.2 E.T. y establecerse la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo o categoría profesional.

B. LA AUDITORÍA RETRIBUTIVA Las empresas que cuenten con un plan de igualdad deben incluir en el mismo una auditoría retributiva, cuyo objeto es conocer si el sistema retributivo de la empresa respeta el principio de igualdad entre mujeres y hombres en materia de retribución. La auditoría retributiva implica para la empresa: a) La realización del diagnóstico de la situación retributiva en la empresa; y b) El establecimiento de un plan de actuación para la corrección de las desigualdades retributivas.