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Fecha de publicación BOCM: 4 de mayo 2023

RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se regulan, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los permisos retribuidos de las personas trabajadoras por cuenta ajena a fin de que puedan ejercer sus derechos electorales en las elecciones autonómicas y locales convocadas para el día 28 de mayo de 2023.

Trabajadores que presten servicios el día 28 de mayo de 2023, y quieran ejercer su derecho al voto:

  • a) Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: No tendrán derecho a permiso retribuido.
  • b) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
  • c) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
  • d) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.

Para los trabajadores a tiempo parcial que realicen una jornada inferior a la habitual, la duración del permiso retribuido se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.

En todo caso, la empresa será la única que podrá establecer los horarios en los que cada trabajador disfrutará de su permiso retribuido.

Trabajadores miembros de una mesa electoral

  • Presidente, Vocal o Interventor: Tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada electoral laboral y, además, a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.
  • Suplentes: Si no se precisa su servicio, volverá a su puesto de trabajo en su jornada habitual. Si se necesita el servicio, corresponderían los permisos mencionados anteriormente.

  • Apoderado: Gozará de permiso retribuido durante toda la jornada electoral, pero no durante el día siguiente.

En todos los casos, la empresa podrá exigir de los trabajadores un justificante de la ausencia (tanto para ejercer el derecho al voto, como de haber sido designado miembro de la Mesa Electoral) que les será entregado en el Colegio Electoral en el que hayan votado.