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El pleno de la Sala IV del Tribunal Supremo ha resuelto por unanimidad en su Sentencia nº 1.250/2024, de 18 de noviembre de 2024, que el empresario deberá abrir un trámite de audiencia previa al trabajador para que pueda defenderse de los hechos que se le imputen en caso de despido disciplinario.

La decisión del Alto Tribunal se fundamenta en la aplicación del artículo 7 del Convenio nº 158 de la OIT, que establece que “no deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad”.

Así, en este trámite de audiencia previa deberán notificarse al trabajador los hechos que se le imputen y que puedan justificar su despido y concederle un plazo razonable para que alegue lo que a su derecho convenga, transcurrido el cual, háyanse o no formulado alegaciones, el empresario podrá adoptar la decisión que considere oportuna.

El Tribunal Supremo, modificando la inveterada postura mantenida hasta el momento, considera ahora exigible conceder trámite de audiencia al trabajador en caso de despido disciplinario debido a los cambios operados en nuestro ordenamiento jurídico a lo largo de los últimos años, al considerar que se trata de un principio básico y una medida de equidad.

Aunque el Tribunal Supremo, como órgano jurisdiccional, carece de competencias en materia legislativa, sin embargo, señala que esta exigencia será únicamente exigible a los despidos disciplinarios que se produzcan a partir de la fecha de la Sentencia nº 1.250/2024, de 18 de noviembre de 2024, debido a que desde 1980 nuestra jurisprudencia venía manteniendo justamente la tesis contraria a la que ahora se sienta, por lo que extender esta exigencia a los despidos producidos con anterioridad a este fallo afectaría al principio de seguridad jurídica.

Por lo tanto, a partir de la publicación de esta sentencia, es necesario conceder un trámite de audiencia previa al trabajador en caso de despido disciplinario so pena de que este sea declarado improcedente.

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