El Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres exige que las empresas lleven un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos. En las empresas que cuenten con representación legal de las personas trabajadores, el acceso al registro se facilitará a través de la citada representación, teniendo derecho los trabajadores de la empresa a conocer su contenido.
Aunque las empresas nunca han sido partidarias de hacer públicos los salarios de sus empleados ni sus bandas salariales, debido a los conflictos que ello les puede acarrear, las distintas sentencias dictadas hasta la fecha se mostraban favorables a que el registro retributivo mostrara los salarios de todos los puestos de trabajo de igual valor.
Sin embargo, la reciente Sentencia de 21 de noviembre de 2024 del Tribunal Supremo ha establecido que la obligación de las empresas ha de limitarse a disponer de un registro con los valores medios desagregados por sexo, sin incluir aquellos datos que permitan identificar la retribución individual de un trabajador, pues la finalidad del registro retributivo no es otra que conocer si se respeta el principio de igualdad retributiva entre hombres y mujeres.
En su fallo, nuestro más Alto Tribunal señala que el salario es un dato protegido por la Ley Orgánica de Protección de Datos.