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El importe de la cuantía exenta de la indemnización por despido improcedente, a efectos de IRPF,  se fija desde el 12 de febrero de 2012, en 33 días de salario por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades.

El artículo 7 e) de la LIRF establece que estarán exentas las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

La nueva cuantía de indemnización, por despido improcedente, que regula el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, será de 33 días de salario anual por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año, hasta un máximo de 24 mensualidades. Esta nueva indemnización será de aplicación a los contratos formalizados a partir del 12 de febrero de 2012.

Los contratos formalizados con anterioridad a esta fecha deben calcularse a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo transcurrido desde su formalización hasta el 11 de febrero de 2012 y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo transcurrido posterior a esa fecha. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 24 mensualidades (720 días) de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio, si bien dicho importe no puede ser superior a 42 mensualidades.

En el caso de un despido improcedente, si la indemnización pagada por el empleador está dentro de los cálculos indicados, la renta obtenida, por este concepto, por el trabajador se considerará renta exenta y por tanto no se incluirá en la base del cálculo de su declaración de renta. En el caso que la indemnización pactada por el empleador y el trabajador fuese superior a los cálculos indicados el exceso deberá tratarse como renta sujeta, con la posible consideración de renta irregular, dependiendo del tiempo de generación.

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