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El pasado 23 de julio de 2024 el Consejo de Ministros aprobó la modificación del artículo 49.1.e) del ET, que hasta la fecha contemplaba como causa de extinción del contrato de trabajo la posibilidad de que la empresa lo extinguiera unilateralmente tras la declaración de una incapacidad permanente total o absoluta del trabajador.

Esta modificación, que se produce a consecuencia de la adaptación de nuestro ordenamiento jurídico al artículo 5 de la Directiva 2000/78 de la Unión Europea y a la doctrina sentada por la Sentencia de 18 de enero de 2024 del TJUE, exigirá que, antes de proceder a la extinción contractual por la causa indicada (declaración de incapacidad permanente total o absoluta del trabajador), la empresa realice ajustes razonables, incluido un cambio de puesto de trabajo del empleado.

Con ello, se pretende eliminar la inseguridad jurídica que se había generado en los últimos meses, cuando distintos órganos de nuestra jurisdicción social procedieron a aplicar tanto el artículo 5 de la Directiva 2000/78 como la doctrina de la Sentencia de 18 de enero de 2024 del TJUE a extinciones contractuales amparadas en el art. 49.1.e) ET y acaecidas con anterioridad al año 2024.

Una vez se publique en el BOE esta modificación legal y conozcamos el texto definitivo en el que queda redactado el art. 49.1.e) del ET, informaremos sobre su alcance y aplicación.

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