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El Derecho a la Tutela Judicial efectiva, es sin duda, el más fundamental de todos los derechos que recoge nuestra Constitución Española, porque sólo a través de él, se pueden ejercer el resto de los derechos que la Norma Fundamental y nuestro ordenamiento jurídico reconocen a los ciudadanos.

Con la publicación en el BOE el pasado 20 de noviembre, de  la nueva Ley 10/2012, de tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, este derecho fundamentalísimo ha visto temblar sus cimientos.

La norma, que entró en vigor con carácter exprés, y sin poder ser aplicada por falta de los formularios necesarios para pagarlas, grava la interposición de demanda en toda clase de procesos declarativos y de ejecución de títulos ejecutivos extrajudiciales, así como en la interposición de recursos de apelación contra sentencias y de casación, estableciendo unas cuantías desorbitadas que suponen un auténtico obstáculo para el acceso a la Justicia y sobre todo una discriminación de dicho acceso en función de la capacidad económica de quién pretenda acceder. El preámbulo de la Ley justifica su aprobación en que el derecho a la tutela judicial efectiva no debe ser confundido con el derecho a la justicia gratuita, y asegura que la Ley pone todo el cuidado en que la regulación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional no afecte al derecho a acceder a la justicia.

Sin embargo, la ley de tasas, de entrada imposibilita cualquier reclamación cuyo importe se encuentre por debajo de los 200€, dado que sólo se podrá acudir al amparo judicial previo abono de una tasa fija de 150 €, más una variable de 0,5% sobre el importe reclamado. Así que cuando la ley asegura que cuida de que la nueva tasa no afecte al acceso a la justicia está claro que no se está refiriendo a este tipo de reclamaciones para las que, a partir de ahora, ya no habrá amparo judicial alguno.

Pero la nueva normativa, no supone sólo una barrera para el acceso a la jurisdicción, sino que sienta un desequilibrio de la igualdad ante la ley, entre un amplio sector de la ciudadanía y la posición dominante de entidades económicamente más fuertes.

Pensemos en los bancos, y en la cantidad de reclamaciones que estos reciben en su departamento de atención al cliente por abusos a sus usuarios, que resultan sistemáticamente desoídas.

Aunque el Servicio de Reclamaciones del Banco de España ha emitido cientos de resoluciones señalando que las entidades no han actuado con la diligencia y transparencia exigible en la comercialización de productos financieros a usuarios bancarios minoristas, esto no ha provocado en prácticamente ningún caso un acercamiento por parte de las entidades a la negociación con su cliente, muy al contrario, conscientes de las dificultades que para los usuarios implica un procedimiento, les ha resultado siempre más rentable esperar a ser demandadas, y a que tras un largo proceso judicial de dos o tres años, entre recursos e instancias, sea una sentencia judicial quién les obligue a atender la reclamación.

Pues ahora con las nuevas tasas, las entidades financieras han visto esta vía de escape más abierta aún, si cabe, dado que el banco podrá asumir económicamente una posible apelación y una hipotética condena en costas, mientras que el usuario bancario podría llegar a tener que desembolsar por adelantado 2.350€ de cuantía fija (350+800+1.200) más un 0,5% del importe reclamado por tres instancias, antes de ver atendidos sus derechos. Así pues, si antes los bancos esperaban a ser demandados por sus clientes, mucho más ahora cuando a las dificultades de éstos para costear el proceso, se añaden unas tasas absolutamente desproporcionadas.

Pero el efecto más disuasorio de la ley, lo encontramos precisamente en las reclamaciones contra las Administraciones del Estado. Para recurrir una multa leve de hasta 100 euros la tasa duplica el valor de la multa y para las multas graves de hasta 200 euros la tasa judicial es igual a la sanción, 200 euros. Es por tanto más barato pagar la multa aunque no hayamos cometido la infracción, que reclamar nuestros legítimos derechos y tener que desembolsar 200 euros. El resultado, de este despropósito, es la impunidad del Estado, y el que la Administración se ahorre tener que pagar o devolver millones de euros a los ciudadanos.

Así que mientras el Ministro Justicia no dé marcha atrás o llegue un rechazo por parte del Tribunal Constitucional, los morosos, las entidades bancarias y las Administraciones del Estado, habrán encontrado en esta nueva ley, su particular “paraíso fiscal”.

Laura Torres Eiroa 

Abogado

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