El pasado mes de marzo entró en vigor en España la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, con la finalidad de cumplir y homogenizar en la Unión Europea los requisitos establecidos por la Directiva 2919/1937 del Parlamento y del Consejo.
La nueva ley tiene como objetivo principal impulsar entre la sociedad la cultura de la información y comunicación que promueva la denuncia de acciones contrarias a la ley. Para ello, se establecen una serie de obligaciones y herramientas a implantar tanto en entidades públicas (Administraciones Públicas, Universidades, Corporaciones de Derecho Público, Fundaciones del Sector Público, etc.) y privadas con más de 50 trabajadores o aquellas empresas que vengan obligadas a ello en virtud de otras normativas vigentes que les sea de aplicación tales como la Ley de Blanqueo de Capitales entre otras (Personas físicas o jurídicas con personal contratado, Partidos Políticos, Sindicatos, etc.) que facilite la comunicación de infracciones y delitos, así como garantizar la protección de los informantes. Además de establecerse unos límites temporales para que tanto el sector público como el privado cumplan con ello, estableciéndose la primera fecha límite el próximo 13 de junio y la segunda el 1 de diciembre, todo ello en función de una serie de requisitos a cumplir ya sea sector público o privado.
Las empresas deben de implantar un canal de comunicaciones / canal de denuncias ya sea de forma interna o contratar una empresa externa, por el que cualquier persona con una relación laboral o profesional, ya sea en el pasado o en el presente, haya tenido información o pruebas de la posible comisión de un delito que sea contrario al derecho europeo y español y proceder a comunicárselo a la empresa por medio del canal de denuncias.
Al frente de dicha herramienta, la empresa debe nombrar a un responsable de implantar y gestionar el canal de denuncias, así como comunicar su nombramiento a la autoridad pública pertinente. Entre sus funciones, el responsable tiene que elaborar y comunicar los procedimientos y protocolos que garantizarán el correcto funcionamiento del canal, así como del estudio e investigaciones de las comunicaciones que sean recibidas. Debiendo dar una solución efectiva y acorde a los hechos informados.
A pesar de la complejidad y de la responsabilidad que conlleva, la implantación y desarrollo de un canal de denuncias, debe entenderse como una oportunidad para unificar procedimientos y herramientas internas vinculadas a la prevención de delitos y promover el compromiso de la empresa y de sus trabajadores hacia con un desarrollo más efectivo de sus funciones y el cumplimiento con la legislación vigente.
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