La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (en adelante la “LOPDGDD” o la “Ley”) dedica una gran importancia a los derechos digitales en el ámbito laboral.
Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales
El art. 87 de la Ley reconoce a los trabajadores y los empleados públicos el derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador.
Por otra parte, este precepto legal contempla la obligación del empleador de establecer criterios de utilización respetando los estándares mínimos de protección de su intimidad y la necesidad de especificar de manera precisa los usos autorizados y garantías tales como, en su caso, la determinación de los períodos en que los dispositivos podrán utilizarse para fines privados.
Desconexión digital
El derecho a la desconexión digital (art. 88 de la Ley) garantiza a los trabajadores y empleados públicos, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente pactado, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
Este derecho tiene como objetivo fomentar el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar. Por ello, el empleador deberá elaborar una política interna dirigida tanto a trabajadores como directivos en los que se especifiquen las modalidades de ejercicio de este derecho y las acciones de formación y sensibilización sobre el uso de las herramientas a fin de evitar el riesgo de fatiga informática.
Uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos
El art. 89 de la Ley permite a los empleadores a tratar imágenes obtenidas a través de sistemas de cámaras o videocámaras siempre y cuando, con carácter previo y de forma expresa, clara y concisa, hayan informado a sus trabajadores o representantes legales.
La ley contempla el supuesto de captación de la comisión flagrante de un acto ilícito (STEDH de 9 de enero de 2018 Caso López Ribalda contra España) en cuyo caso, el deber de información se entenderá cumplido mediante la colocación de un dispositivo informativo en un lugar suficientemente visible identificando, al menos, la existencia del tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercitar los derechos contemplados en los arts. 15 a 22 del RGPD.
Sin embargo, la normativa prohíbe expresamente el uso de sistema de grabación de sonidos y videovigilancia en los lugares de descanso de los trabajadores, vestuarios, aseos o comedores, excepto cuando resulten relevantes los riesgos para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas del centro de trabajo, respetando los principios de proporcionalidad e intervención mínima.
Utilización de sistemas de geolocalización
El art. 90 de la LOPDGDD reconoce el derecho del empleador de tratar los datos obtenidos a través de sistemas de geolocalización para el ejercicio de funciones de control de los trabajadores (art. 20 de Estatuto de los Trabajadores) previa información expresa, clara e inequívoca de su implantación y sus características. Además, deberán informarles sobre el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión.
Reiterada jurisprudencia ha señalado la prohibición de recoger datos de localización fuera del tiempo de trabajo, obligando a la empresa a desactivar el sistema de posicionamiento de forma que no capte datos (STS 12 de junio de 2012, STSJ de Madrid de 21 de marzo de 2014, TSJ Asturias de 3 de octubre de 2017).
Negociación colectiva
Los convenios colectivos podrán establecer garantías adicionales de los derechos y libertades relacionados con el tratamiento de los datos personales de los trabajadores y la salvaguarda de los derechos digitales en el ámbito laboral (art. 91).
Asimismo, se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Disposición final decimotercera) y la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Disposición final decimocuarta modifica) en relación con su derecho a la intimidad en el uso de dispositivos digitales, la desconexión y frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización.