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La Comisión Europea ha comunicado las fechas a tener en consideración en relación a los beneficios fiscales del fondo de comercio financiero surgido de la adquisición de participaciones en entidades no residentes en la UE. Por esta Decisión se consideraba ayuda de estado la deducibilidad fiscal de dicho fondo de comercio prevista en la LIS, indicándose que las deducciones fiscales disfrutadas relativas a participaciones en empresas extranjeras que cumplían las condiciones pertinentes del régimen de ayudas antes del día 21-12-2007, sin incluirlo, y la condición de posesión durante un período ininterrumpido mínimo de un año, podían seguir aplicándose a lo largo del período íntegro de amortización previsto, conforme a las disposiciones establecidas a este respecto.
Con esta corrección de errores, se establece que lo establecido en relación al incentivo fiscal de la deducción del fondo de comercio financiero, adquirido a entidades no residentes en la UE, se considera ayuda de estado incompatible con el mercado común, con efectos desde el día 22-12-2007.

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