Estimado cliente,
Le recordamos la obligación formal anual contenida en las siguientes Resoluciones a las que están sujetos los residentes titulares de inversiones en el extranjero, así como las empresas españolas participadas por inversores no residentes en España cuando tengan lugar determinadas circunstancias.
- Resolución de 27 de julio de 2016 de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones (en adelante DGCII) por la que se aprueban los modelos de declaración de inversiones exteriores cuando el obligado a declarar es el inversor o la empresa con participación extranjera.
- La Resolución del pasado 7 de octubre de 2022 de la DGCII aprobó el modelo de declaración D-8 Memoria anual relativa al desarrollo de la inversión en el exterior. Esta resolución sustituye a la resolución mencionada en el párrafo anterior en lo relativo al modelo D-8, sus instrucciones de cumplimentación y las tablas de codificación aprobados por esta resolución.
Ambas Resoluciones recogen, entre otros, los modelos normalizados para la declaración de inversiones extranjeras en España (D-4) y para inversiones españolas en el exterior (D-8).
Esta obligación consiste en la presentación por el inversor español de una Memoria anual relativa al desarrollo de las inversiones en el extranjero, o bien en España cuando se trate de empresas participadas por inversores no residentes.
- D-4 Memoria anual relativa al desarrollo de la inversión en sociedades españolas con participación extranjera en su capital y sucursales.
- D-8 Memoria anual relativa al desarrollo de la inversión en el exterior
Adjuntamos como anexo resumen de quienes están obligados a presentar dichos modelos. El plazo para su presentación, para aquellas sociedades que cierran ejercicio el 31/12/2022, finaliza el próximo 30 de septiembre de 2023.
RESIDENTES ESPAÑOLES TITULARES DE INVERSIONES EN EL EXTRANJERO (D-8)
Corresponde utilizar este modelo D-8 para presentar al Registro de Inversiones la Memoria Anual relativa al desarrollo de la inversión española en empresas extranjeras. La Memoria se presentará en los nueve primeros meses de cada año natural.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Orden Ministerial de 28 de mayo de 2001, los inversores residentes presentarán Memoria anual en los casos de inversiones en:
- sociedades extranjeras cuyo patrimonio neto sea superior 1.502.530,27 euros, o su contravalor en la moneda en la que esté expresado el balance, y la participación del inversor en el capital o en el total de los derechos de voto sea igual o superior al 10%;
- cualquier sociedad extranjera cuya actividad sea la tenencia de participaciones en el capital de otras sociedades
- cualquier sucursal en el extranjero.
El declarante deberá presentar una Memoria anual completa por cada una empresa extranjera en la que haya invertido y siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el párrafo anterior.
Documentación adicional obligatoria:
El modelo D-8 se acompañará de copia de las cuentas anuales (Balance, cuenta de resultados y sus anexos o notas complementarias) individuales no consolidadas del ejercicio que se declara, correspondientes a la empresa extranjera participada por el inversor del apartado I y de las empresas extranjeras participadas por la empresa extranjera consignada en el apartado II.
En caso de que las cuentas anuales originales estén expresadas en un idioma extranjero diferente al inglés o francés, se presentará una traducción de las mismas.
EMPRESAS ESPAÑOLAS CON PARTICIPACIÓN EXTRANJERA EN SU CAPITAL (D-4)
Corresponde utilizar este modelo D-4 para presentar al Registro de Inversiones la Memoria anual relativa al desarrollo de la inversión extranjera en empresas españolas. La Memoria se presentará en el plazo máximo de 9 meses a contar desde el cierre del ejercicio al que se refiere.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Orden de 28 de mayo de 2001 presentarán Memoria anual las sociedades españolas con capital o fondos propios superiores a 3.005.060,52 euros cuando la participación total de no residentes sea igual o superior al 50% del capital o si un solo inversor no residente tiene una participación igual o superior al 10% del capital o del total de los derechos de voto.
También presentarán Memoria anual las sociedades españolas “holdings” o sociedades tenedoras de acciones de sociedades españolas o extranjeras (ETVE), independientemente de su cifra de capital social o fondos propios cuando la participación total de no residentes sea igual o superior al 50% del capital o si un solo inversor no residente tiene una participación igual o superior al 10% del capital o del total de los derechos de voto.
Las sucursales en España de empresas extranjeras presentarán Memoria anual cualquiera que sea su cifra de capital o patrimonio.
Documentación adicional:
El presente modelo impreso D-4 se acompañará de copia de las cuentas anuales o de la declaración del Impuesto sobre Sociedades de la empresa declarante. No será necesaria la presentación de esta copia en caso de que, el declarante, haya cumplimentado el casillero 9 autorizando el acceso a los datos del Impuesto sobre Sociedades, correspondiente al ejercicio declarado, presentado ante la AEAT o ante otras Administraciones Tributarias legalmente competentes.
No obstante lo anterior, la Subdirección de Comercio Internacional de Servicios e Inversiones podrá requerir a la empresa declarante la presentación de copia de las cuentas anuales o de la declaración del Impuesto sobre Sociedades si lo considera necesario.