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Uno de los principales filtros que Hacienda tiene para poner sobre la pista a sus inspectores, en posibles fraudes en la deducción por compra de vivienda habitual, es sin ninguna duda, el modelo 159, que se aprobó por el Real Decreto 1804/2008, de 3 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, que en su disposición adicional tercera reguló la obligación periódica de las compañías prestadoras de los suministros de energía eléctrica de proporcionar información a la Administración tributaria relativa a:

  • Identificación de los titulares de contratos de suministro eléctrico
  • La referencia catastral del inmueble
  • Localización del mismo

Esta norma presenta un matiz claramente recaudatorio que está permitiendo detectar situaciones irregulares, como por ejemplo:

  • Falsas Viviendas habituales
  • Alquileres no declarados
  • Economía sumergida

La Agencia Tributaria ha realizado en los últimos 4 años 2.572 actuaciones para detectar posibles fraudes en la deducción por compra de vivienda habitual, detectando riesgo fiscal en 2 de cada tres.

No se trata de inspecciones, sino de visitas presenciales realizadas por agentes tributarios, que pueden o no, dar lugar luego a inspecciones o declaraciones paralelas. Conviene recordar que todo aquel que adquirió antes del 1 de enero de 2013 una vivienda para utilizarla como vivienda habitual puede desgravarse hasta un 15%  al año, de los primeros 9.040 euros, que dedique a pagarla, por lo que estaríamos hablando al año, de 1.356 euros por persona o 2.700 euros por matrimonio, como cantidad máxima que puede desgravarse por este concepto.

Hacienda considera que la vivienda habitual es segunda residencia cuando de acuerdo a la información facilitada por las compañías eléctricas en el modelo 159, el consumo eléctrico del año es inferior a 10.521 Kwh (dato facilitado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDEA) como consumo medio de energía por hogar).

El problema que surge, es que el consumo de energía de un hogar es relativo y son muchas las circunstancias por las que se puede no superar estos límites, por ejemplo un matrimonio joven que viaja mucho o come en casa de sus padres todos los días de la semana. En estos casos lo que hay que hacer es intentar demostrar que sí se trata de nuestra vivienda habitual, aportando cualquier documento relevante para ello, como el empadronamiento en el ayuntamiento, declaración del presidente de la comunidad de propietarios indicando que es nuestra vivienda habitual, el colegio de los niños, etc.

Quién nos iba a decir que comer en casa de nuestros padres nos podría salir tan caro y luego presumen en Hacienda de realizar políticas de apoyo a la familia.Uno de los principales filtros que Hacienda tiene para poner sobre la pista a sus inspectores, en posibles fraudes en la deducción por compra de vivienda habitual, es sin ninguna duda, el modelo 159, que se aprobó por el Real Decreto 1804/2008, de 3 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, que en su disposición adicional tercera reguló la obligación periódica de las compañías prestadoras de los suministros de energía eléctrica de proporcionar información a la Administración tributaria relativa a:

  • Identificación de los titulares de contratos de suministro eléctrico
  • La referencia catastral del inmueble
  • Localización del mismo

Esta norma presenta un matiz claramente recaudatorio que está permitiendo detectar situaciones irregulares, como por ejemplo:

  • Falsas Viviendas habituales
  • Alquileres no declarados
  • Economía sumergida

La Agencia Tributaria ha realizado en los últimos 4 años 2.572 actuaciones para detectar posibles fraudes en la deducción por compra de vivienda habitual, detectando riesgo fiscal en 2 de cada tres.

No se trata de inspecciones, sino de visitas presenciales realizadas por agentes tributarios, que pueden o no, dar lugar luego a inspecciones o declaraciones paralelas. Conviene recordar que todo aquel que adquirió antes del 1 de enero de 2013 una vivienda para utilizarla como vivienda habitual puede desgravarse hasta un 15%  al año, de los primeros 9.040 euros, que dedique a pagarla, por lo que estaríamos hablando al año, de 1.356 euros por persona o 2.700 euros por matrimonio, como cantidad máxima que puede desgravarse por este concepto.

Hacienda considera que la vivienda habitual es segunda residencia cuando de acuerdo a la información facilitada por las compañías eléctricas en el modelo 159, el consumo eléctrico del año es inferior a 10.521 Kwh (dato facilitado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDEA) como consumo medio de energía por hogar).

El problema que surge, es que el consumo de energía de un hogar es relativo y son muchas las circunstancias por las que se puede no superar estos límites, por ejemplo un matrimonio joven que viaja mucho o come en casa de sus padres todos los días de la semana. En estos casos lo que hay que hacer es intentar demostrar que sí se trata de nuestra vivienda habitual, aportando cualquier documento relevante para ello, como el empadronamiento en el ayuntamiento, declaración del presidente de la comunidad de propietarios indicando que es nuestra vivienda habitual, el colegio de los niños, etc.

Quién nos iba a decir que comer en casa de nuestros padres nos podría salir tan caro y luego presumen en Hacienda de realizar políticas de apoyo a la familia.

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