Cuando se le va aproximando la edad de jubilación a un empleado siempre surgen una serie de dudas, que vamos a intentar plasmar con los aspectos más importantes que hay que tener en cuenta y las opciones establecidas legalmente:
1.- ¿A qué edad puede jubilarse mi empleado?: La edad ordinaria de jubilación en 2.015 es 65 años para los empleados que hayan cotizado más de 35 años y nueve meses, los que hayan cotizado menos tienen que esperar a cumplir 65 años y 3 meses. Esta edad va a ir aumentando año a año hasta llegar a 2.027 en la que los empleados con una vida laboral superior a 38 años y 6 meses podrán seguir jubilándose a los 65 años y el resto habrá de esperar a cumplir 67 años.
2.-¿ Puede jubilarse anticipadamente mi empleado?: A esta modalidad de jubilación pueden optar determinados colectivos de trabajadores, antes de cumplir la edad ordinaria de jubilación y cumpliendo una serie de requisitos legales, en la mayoría de los casos se aplicarán porcentajes reductores en la cuantía de la pensión.
3.- ¿Puede mi empleado jubilarse y continuar trabajando?: Si, un empleado puede optar por jubilarse y continuar trabajando si se dan una serie de requisitos mínimos. Se estaría ante tres casos de jubilación: jubilación parcial, jubilación flexible y jubilación activa.
4.- ¿Puedo obligar a jubilarse a mi empleado?: La empresa NUNCA puede obligar a jubilarse a un empleado, esta es una decisión exclusiva del empleado, que aunque haya llegado a la edad ordinaria de jubilación puede continuar trabajando hasta la edad que él desee.