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Publicado por Rafael Cámara

 

La palabra libelo, que procede del latín (libellus es el diminutivo de liber, libro), describe un escrito en el que se difama a alguien, con frecuencia a través de acusaciones escandalosas y calumniosas.

El artículo titulado Ventajismo tolerado de Lupicinio es un desafortunado ejemplo de esta vieja práctica denigratoria. En ese artículo, se vierten juicios de valor que atentan contra la buena fama de la profesión de la auditoría de cuentas, a la que me honro en representar como presidente del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España.

Frente a esos ataques, sólo queremos oponer el ejercicio prudente de nuestro derecho a defendernos y, por supuesto, nuestra profesionalidad. La auditoría es una actividad regulada por una normativa sólida, tanto a nivel nacional como internacional. El trabajo de los auditores está sometido no sólo al escrutinio de los mercados y de los operadores económicos, que lo valoran altamente, sino que también está sujeto a unos estrictos estándares de calidad cuyo control ejerce el supervisor con eficacia y garantías.

Las acusaciones tienen una doble característica: se realizan desde el más profundo desconocimiento de la profesión y tienen un propósito que las apariencias de neutralidad no pueden ocultar. El contenido del artículo prueba que su autor no conoce el sentido del informe de auditoría ni tampoco alcanza a comprender la importancia de la tarea primera que nuestro colectivo profesional tiene asignada, que es dotar de confianza y seguridad a las relaciones económicas. Más bien parece que todas esas consideraciones le traen sin cuidado. Su único interés es su propio interés. El señor Rodríguez es el titular de un despacho de abogados y puede haberle impelido a lanzar insidias contra la auditoría un intento desesperado por confundir a las empresas e inversores e intentar pescar en río revuelto.

Incompatibilidades

Además de las acusaciones genéricas e infundadas sobre nuestra responsabilidad en la crisis, el autor sustenta la tesis de que el marco de incompatibilidades de la actividad auditora (en, especial, claro, con la prestación de servicios de abogacía) es demasiado flexible y suaviza en la práctica la regulación europea. También aquí el señor Rodríguez se equivoca.

El concepto de red que se ha introducido en la Ley 12/2010 de reforma de la legislación de Auditoría de Cuentas, y que es clave para establecer el marco de incompatibilidades, es una traslación prácticamente literal de la definición contenida en la Directiva europea que se traspone.

La ley española delimita con enorme claridad los criterios de incompatibilidad para la auditoría y las excepciones que contempla establecen explícitamente que no se pueden prestar servicios de auditoría cuando a la vez se defiende al cliente en asuntos que tienen incidencia significativa sobre las cuentas de la empresa. Tampoco cabe afirmar que nuestra legislación es más permisiva que la europea, toda vez que instaura un sistema de incompatibilidades más exigente que el previsto en la propia Directiva de la UE.

El artículo ignora que la ley de 2010 fue promulgada con el respaldo unánime de los grupos parlamentarios. Éste no es un detalle menor, teniendo en cuenta que se produjo en unas de las legislaturas más convulsas de la democracia.

En un escenario claramente adverso, marcado por la falta de confianza entre los agentes económicos, los auditores estamos actuando con responsabilidad y cumpliendo con nuestra función social de interés público. Estamos del lado de las soluciones, y eso significa aportar respuestas para ayudar a reguladores, supervisores y a las empresas a afrontar la situación.

Pero somos conscientes de la existencia de una brecha de expectativas entre lo que la normativa nos permite hacer y lo que esperan de nosotros los operadores económicos y la opinión pública. Ello supone un reto importante en el corto plazo, pues los inversores y los accionistas de las empresas están requiriendo la participación de los profesionales de la auditoría en aspectos distintos de las cuentas anuales, como la forma en la que las empresas informan sobre su estrategia, sus riesgos, el gobierno corporativo, o la sostenibilidad medioambiental.

Para que esto no vuelva a ocurrir, en Europa se ha abierto un intenso debate en torno al llamado integrated reporting, sobre el que se está trabajando en los diferentes ámbitos de representación de la auditoría. Este enfoque supone un cambio decisivo en el papel del auditor.

Creemos que ha llegado el momento de dar un salto en la información que se ofrece a inversores y agentes económicos. En especial, es necesario proporcionar información rigurosa sobre los riesgos de las empresas y entidades que auditamos. Es así, con esta diagnosis más amplia y precisa de la realidad empresarial, como podremos facilitar la toma de decisiones de los agentes económicos y contribuir a la restauración de la confianza.

En este debate tan rico e interesante, que a buen seguro determinará la configuración futura del sector, las acusaciones del señor Rodríguez son interferencias menores, pero que en nada ayudan ni al sector de servicios profesionales ni al conjunto de la economía española.

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