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Ante la gran cantidad de cambios en la normativa fiscal para los años 2015 y 2016, hemos realizado una comparativa entre la normativa actual y el proyecto de ley que la modificará, para detectar en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, cuales son los cambios más relevantes y como nos afectarían, dando una serie de consejos para adelantar o retrasar la toma de decisiones fiscales, con las que intentaremos optimizar la factura fiscal.

Debemos de ser conscientes de que estamos hablando de un proyecto de ley en tramitación, por lo que, tras su paso por el Senado, el proyecto de ley pueden sufrir modificaciones.

  • Se disminuye la reducción de los rendimientos de trabajo que tengan un periodo de generación superior a dos años o los obtenidos de forma notoriamente irregular, pasando del 40% en el año 2014, al 30% en el año 2015 y siguientes. Esta reducción no resultará de aplicación cuando en el plazo de los cinco periodos impositivos anteriores a aquel en el que resulten exigibles los rendimientos del trabajo, el contribuyente hubiera obtenido otros rendimientos con periodo de generación superior a dos años, a los que hubiera aplicado la reducción.

Consejo: Si antes del final del año va a percibir algún rendimiento de trabajo irregular y sabe que recibirá otros en años posteriores, se tendrá que valorar si aplicar o no la reducción, ya que a partir de la entrada en vigor de este anteproyecto de ley, aunque la reducción pase del 40% al 30%, no se podrá aplicar otra por el mismo concepto, hasta pasados cinco años, por lo que se tendrá que tener en cuenta el importe de la cantidad a cobrar en años sucesivos.

 

  • Se elimina, en el año 2015, el régimen transitorio actualmente aplicable a seguros de vida generadores de ganancias y pérdidas patrimoniales con anterioridad al 1 de diciembre de 1999 (prestaciones en forma de capital cuando hubieran transcurrido más de dos años (reducción del 40%) o más de cinco años (reducción del 75%) entre el pago de la primera prima y la fecha del cobro de la prestación correspondiente a las primas satisfechas hasta el 31 de diciembre de 2006).

Consejo: Si puede rescatar estos productos financieros en forma de capital, realícelo antes del 31 de diciembre de 2014, ya que se podrá reducir el rendimiento neto en un 40% si las primas de seguro tienen una antigüedad superior a dos años o el 75% si las primas de seguro tienen una antigüedad superior a cinco años.

  • La reducción de los rendimientos de capital inmobiliario con periodo de generación superior a dos años pasa del 40% en el año 2014 al 30% en el año 2105 y siguientes, además se limita la base sobre la que se aplica la reducción a 300.000 euros.

Consejo: Si tiene rendimientos de capital superiores a dos años (derechos de traspaso, indemnizaciones, etc), sería muy beneficioso cobrarlos antes del 31 de diciembre de 2014.

  • En caso de distribución de la prima de emisión o reducción de capital con devolución de aportaciones, de valores no cotizados, en el año 2014 su distribución reducía a efectos fiscales el valor de la participación hasta anularlo y solo el exceso sobre ese valor se integraría en la base imponible del socio. En el año 2015 y siguientes se considerará rendimiento del capital mobiliario el importe obtenido con el límite de la diferencia positiva entre el valor de los fondos propios de las acciones correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de distribución de la prima, y su valor de adquisición, el exceso sobre el citado límite, minorará el valor de adquisición de las acciones o participaciones.

Consejo: Debido a que este nuevo límite sirve para tributar, como rendimiento de capital mobiliario sujeto a retención, por la parte  que se corresponda con reservas generadas y no distribuidas, nuestra recomendación es que si tiene necesidad de  tesorería a corto plazo, la puede obtener sin coste fiscal repartiendo la prima de emisión o realizando una reducción de capital con devolución de aportaciones, antes del 31 de diciembre de 2014.

  • A La transmisión de los derechos de suscripción de valores cotizados se le da un nuevo tratamiento, en el año 2014 reducía el valor de adquisición de las acciones y, en el año 2015 y siguientes pasará a ser una ganancia patrimonial en el periodo impositivo en que se produzca, equiparando así el tratamiento fiscal entre valores cotizados y no cotizados.

Consejo: Nuestra recomendación es que si tiene la opción de vender derechos de suscripción, lo realice antes de que entre en vigor este cambio de tributación, que según enmienda presentada en el Senado, no será hasta el año 2017.

  • En el año 2015, quedarán excluidas de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine, en el plazo de seis meses, a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor. La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros.

Consejo: Si es mayor de 65 años y tiene previsto vender algún bien, distinto de la vivienda habitual, nuestra recomendación es que lo venda, a partir del 1 de enero de 2015, ya que no tributará si invierte en renta vitalicia el importe obtenido por la venta, con un máximo de 240.000 euros.

  • La retribución en especie en el caso de utilización de vehículos automóviles que no sean propiedad de la empresa, en el año 2014 y 2105 será el 20% del valor de mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo. Esta valoración se podrá reducir, en el año 2015 y siguientes, hasta un 30% cuando se trate de vehículos considerados eficientes energéticamente.

Consejo: Si está disfrutando de un coche cedido por la empresa, a partir del 1 de enero de 2015 proponga a la empresa su cambio por otro considerado eficiente energéticamente ya que de esta forma se ahorra un 30% en la valoración de la renta en especie.

  • En 2014 y 2015 formarán parte de la renta general, los rendimientos de capital mobiliario correspondientes al exceso del importe de los capitales propios cedidos a una entidad vinculada respecto del resultado de multiplicar por tres los fondos propios, en la parte que corresponda a la participación del contribuyente, de esta última. En los supuestos en que la vinculación no se defina en función de la relación socios o partícipes-entidad, el porcentaje pasa del 5% en el año 2014 al 25% en el año 2015.

Consejo: Si es socio o partícipe de la sociedad con un porcentaje entre el 5% y el 25%, y tiene un crédito concedido a dicha sociedad, si es posible, cobre los intereses a partir del 1 de enero de 2015 ya que al perder la vinculación, estos intereses tributaran en la renta del ahorro.

  • En el año 2015 se suprime la deducción por alquiler de vivienda habitual para rentas inferiores a 24.107 euros, pero se podrán seguir aplicando esta deducción los contribuyentes que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad al 1 de enero de 2015, por el que hubieran satisfecho con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual.

Consejo: Si está pensando en alquilar una vivienda para vivir en ella con carácter habitual,  firme el contrato antes del 1 de enero de  2015, y podrá aplicarse la deducción mientras se mantenga en vigor el contrato de arrendamiento y sus rentas sigan siendo inferiores a 24.107 euros.

  • Los contribuyentes que hubieran tenido derecho a aplicar en 2014 la reducción prevista de 2.652 euros, como consecuencia de haber aceptado en dicho ejercicio un puesto de trabajo con movilidad geográfica y continúen desempeñando dicho trabajo en 2015, podrán seguir aplicándose el mismo importe de la deducción durante el año 2015, en lugar de la reducción prevista para el año 2015, que será de 2.000 euros.

Consejo: Si tiene una oferta de trabajo que le suponga cambiar su residencia a un municipio diferente del que vive en la actualidad, acepte la oferta antes del 31 de diciembre de  2014 y se podrá aplicar durante el año 2014 y 2015 una deducción por importe de 2.652 euros cada año, de aceptarla en el año 2015, solo se podrá aplicar 2.000 euros en el 2015 y en el 2016.

  • En el año 2015, cuando el contribuyente pierda su condición por cambio de residencia, se consideraran ganancias patrimoniales las diferencias positivas entre el valor de mercado de las acciones o participaciones de cualquier entidad cuya titularidad corresponda al contribuyente y su valor de adquisición, siempre que el contribuyente hubiera tenido tal condición durante al menos diez de los quince períodos impositivos anteriores al último periodo impositivo que deba declararse por este impuesto y concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

* Que el valor de mercado de las acciones o participaciones, exceda conjuntamente de 4.000.000 de euros.

* o que el porcentaje de participación en la sociedad sea superior al 25%, siempre que el valor de mercado exceda de 1.000.000 de euros.Las ganancias patrimoniales formarán parte de la renta del ahorro.

Se tributará de forma distinta dependiendo de las distintas situaciones:

* Cambio de residencia producido por un desplazamiento por motivos laborales a un país que no tenga la consideración de paraíso fiscal.

* Cambio de residencia producido por cualquier motivo siempre que el desplazamiento se produzca a un país que tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información

En estas dos situaciones el contribuyente, previa solicitud expresa, podrá aplazar la deuda tributaria generada que deberá avalar. Si en cinco años no vuelve a España, deberá entonces abonar la deuda tributaria aplazada, si vuelve antes de los cinco años la deuda quedara extinguida junto con sus intereses.

* Cambio de residencia a un paraíso fiscal

En esta situación se deberá tributar sin posibilidad de aplazamiento de la deuda tributaria.

Las ganancias patrimoniales se imputarán al último periodo impositivo en el que el contribuyente tenga su residencia habitual en España.

Consejo: Si está pensando en cambiar su residencia a otro país, realícelo antes del 31 de diciembre de  2014 y de no ser así piénselo muy detenidamente ya que le puede salir muy caro.

 

  • Cambian los tipos aplicables a la base liquidable del ahorro en los años 2015 y 2016. En estos años se aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:

 

Tipos de retenciones en el IRPF 2014

Base Liquidable

Hasta año 2014

0 €

6.000 € 21%
6.000 €

24.000 €

25%

24.000 € en adelante

27%

 

Tipos de retenciones en el IRPF 2015 y 2016
Base Liquidable Hasta año 2015 año 2016
0 € 6.000 € 20% 19%
6.000 € 50.000 € 22% 21%
50.000 € en adelante 24% 23%

 

Consejo: Sin entrar a valorar casos especiales, nuestra recomendación es diferir al 2016 la obtención de cualquier renta que tribute en la renta del ahorro.

  • En el año 2015, se ha suprimido la exención, vinculada a la entrega de acciones gratuitas a los trabajadores de la propia empresa en la que trabajan, a no ser que la oferta se realice a todos los trabajadores de la empresa en las mismas condiciones. Esta exención tiene un límite de 12.000 euros anuales

Consejo: si la empresa está pensando en retribuirte con acciones, negocia con ella para que la operación se realice antes del 31 de diciembre de 2014, ya que si la oferta no se ofrece en las mismas condiciones, al resto de la plantilla, en el año 2015 y siguientes se tendrá que declarar como retribución en especie sin ninguna exención.

  • En el año 2015 se limitan los coeficientes de abatimiento o reductores, que eran los coeficientes que se aplicaban a la parte de la ganancia patrimonial obtenida antes del 20 de enero de 2006, por cada año de permanencia en el patrimonio, que exceda de dos, desde la fecha de adquisición hasta el 31 de diciembre de 1996. Teniendo en cuenta el elemento de que se trate los coeficientes eran los siguientes:

 

Coeficiente por cada año de permanencia

Reducción del 100% anterior a la fecha

Bienes Inmuebles  

11,11%

 

31/12/1985

Acciones cotizadas  

25,00%

 

31/12/1991

Restantes elementos  

14,28%

 

31/12/1998

 

En la reforma fiscal, que entrará en vigor el 01 de enero de 2015, se mantienen estos coeficientes, si bien para su aplicación se  establece un límite de 400.000 euros al valor de transmisión, que se aplicará no a la venta de cada bien de forma separada, sino en conjunto.

Consejo: La recomendación es vender antes del 31 de diciembre de  2014, en el supuesto que puedan aplicarse estos coeficientes de abatimiento a varios elementos (inmuebles, acciones, etc), dejando otros de importe inferior a los 400.000 euros para su venta en años posteriores. Si se vende antes del 31 de diciembre de  2014  se aplicarían los coeficientes de abatimiento sin la limitación de los 400.000 euros, pudiendo incluso si la plusvalía no quedase neutralizada en su totalidad, retrasar parte del precio de venta a los años 2015 y 2016, imputando parte de la ganancia a esos periodos en los cuales el tipo de gravamen es inferior al del 2014.

  • En el año 2015, se eliminan los coeficientes de corrección monetaria, que se limitaban a las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de bienes inmuebles, con el fin de evitar la inflación. Estos coeficientes se aplicaban si la inversión se hubiese realizado con más de un año de antelación a la fecha de transmisión del inmueble.

Consejo: Se tendrán que realizar estudios individualizados ya que, dependiendo del año de la inversión, precio de compra y precio de venta puede o no, ser interesante vender antes de finales del año 2014, y máxime cuando además debemos de meter en la ecuación la bajada del tipo de retención aplicable a las ganancias patrimoniales que tributan en la base del ahorro en los años 2015 y 2016.

  • En el año 2014 están exentos los dividendos con el límite máximo de 1.500 euros anuales, esta exención se elimina en el año 2105 y siguientes.Consejo: Si es accionista de una empresa, y tiene reservas suficientes para ello, le aconsejamos que reparta dividendos antes del 31 de diciembre de 2014 con un máximo de 1.500 euros por accionista. Si su intención era repartir una cantidad superior, espérese hasta el año 2015 para repartir el resto, ya que como hemos comentado anteriormente, los tipos de retención de la base imponible del ahorro bajan.

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