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Las Disposiciones adicionales Segunda, Tercera y Cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 establecen:

  • La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales (D.A. Segunda);  
  • La suspensión de los plazos administrativos(D. A. Tercera); y
  • La suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos durante el plazo de vigencia del estado de alarma.

En el orden social de la jurisdicción ello implica, la suspensión de los términos y la interrupción de toda actuación procesal excepto en los procedimientos de conflicto colectivo y en los procedimientos de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas.

En todo caso, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial había acordado en la sesión extraordinaria celebrada el 13 de marzo de 2020 la suspensión de todas las actuaciones judiciales programadas y de los plazos procesales en el País Vasco y la Comunidad de Madrid y en los partidos judiciales de Haro (La Rioja) y de Igualada (Barcelona), a la vista de las disposiciones y recomendaciones de las autoridades sanitarias adoptadas por las autoridades competentes en relación con la pandemia de coronavirus COVID-19. o, en su caso, las prórrogas del mismo.

En cuanto a las actuaciones previas ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, en la Comunidad de Madrid, de conformidad con la Instrucción de 12 de marzo de 2020 de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, dictada en aplicación de la Orden 338/2020, de 9 de marzo, de la Consejería de Sanidad, la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid ha acordado

  1. Mantener el registro presencial de papeletas de conciliación exclusivamente para los actos sujetos a caducidad procesal, esto es, reclamaciones por despido y por sanciones. No obstante, se advierte de la posibilidad de su presentación telemática.
  2. Cualquier otra solicitud de conciliación (sujeta a plazo de prescripción y no de caducidad, esto es, reclamaciones de cantidad y otros derechos) se presentará obligatoriamente por registro telemático o correo postal.
  • No se citarán reclamaciones sujetas a plazo de prescripción (cantidad y otros derechos) en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación;
  • Para no obligar a las partes a acudir a dependencias públicas y evitar aglomeraciones se suspende la celebración de los actos de conciliación citados, con carácter general e inmediato, dándose por cumplido el trámite a los efectos del artículo 65 de la Ley 36/2011 (Ley de la Jurisdicción Social).
  • Excepcionalmente, con la finalidad de salvaguardar los derechos de los trabajadores, las partes podrán solicitar que se mantenga la celebración del acto de conciliación, en aquellos supuestos que eviten de forma efectiva la vía judicial, valorándose estos casos en atención a las circunstancias que concurran por la Dirección General de Trabajo. Los que estén interesados en esta opción podrán en su fecha y hora originaria.