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Recientemente el Tribual Supremo se ha pronunciado sobre las cláusulas acordadas para el percibo de la retribución variable.

En concreto declara NULA por ABUSIVA la cláusula que establece como condición necesaria que los trabajadores estén dado de alta en la empresa en el momento del pago, tan extendida entre todas las empresas.

El Tribunal entiende que, es claramente abusiva, puede provocar el enriquecimiento de la empresa que, por otro lado, sí se ha beneficiado del trabajo convenido y exigido a los trabajadores para el percibo de la retribución variable. Sin embargo, la empresa se exime de pagar el complemento variable a los trabajadores que no estén de alta en el momento del pago, pues el pago de la retribución variable lo establece en una fecha posterior a su devengo.

El Tribunal argumenta su resolución en el art. el artículo 4.2.f) Estatuto de los Trabajadores que reconoce y garantiza el derecho del trabajador a la percepción de la remuneración pactada o legalmente establecida, derecho absoluto y básico del trabajador, y como tal, de carácter incondicionado que no puede quedar sujeto a ninguna circunstancia impeditiva de su cobro, una vez ha sido devengado.

Por lo tanto, los trabajadores que hayan cumplido con los requisitos exigidos para la consecución de sus objetivos, y hayan permanecido en alta durante el periodo del devengo de los mismos, tendrán derecho a la totalidad de variable pactado. En caso de haber permanecido de alta durante una parte del periodo de devengo, tendrán derecho a la parte proporcional.