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El próximo 1 de enero entra en vigor la denominada cotización adicional de solidaridad. Esta cotización va a suponer un porcentaje adicional de cotización para aquellos empleados cuyas retribuciones superen el importe de la base máxima de cotización establecida anualmente.

Esta cotización, se va a aplicar de manera transitoria, hasta el año 2045, cotizando por unos porcentajes que oscilan entre el 5,5% y el 7% sobre el importe de salario que supere la base máxima.

Los tramos, y porcentajes establecidos durante el periodo transitorio son los siguientes:

AñoRetribuciones desde base máxima hasta 10 % adicional de la base máximaRetribuciones desde el 10 % adicional de la base máxima hasta 50 % adicional de la base máximaRetribuciones superiores al 50 % adicional de la base máxima
20250,9211,17
20261,151,251,46
20271,381,51,75
20281,61,752,04
20291,8322,33
20302,062,252,63
20312,292,52,92
20322,522,753,21
20332,7533,5
20342,983,253,79
20353,213,54,08
20363,443,754,38
20373,6744,67
20383,94,254,96
20394,134,55,25
20404,354,755,54
20414,5855,83
20424,815,256,13
20435,045,56,42
20445,275,756,71
20455,567

De los porcentajes establecidos el 83% irá a cargo de la empresa y a cargo del empleado el 17%.

Por último, debemos indicar, que esta cotización tiene como fin el aumento de la partida de ingresos que se usa para pagar las pensiones y no el de generar un mayor derecho en el importe de las pensiones que percibirán estos empleados.

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