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El Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley del Impuesto de Sociedades, pendiente de tramitación parlamentaria, establece importantes modificaciones en la materia. La mayoría de ellas entrarán en vigor el 1 de enero de 2015 y será de aplicación para los períodos impositivos que se inicien a partir de esa fecha.

Destacamos algunas, bien sea por su relevancia o por su influencia en la toma de decisiones en el ejercicio 2014:

 

1. Bases Imponibles Negativas:

Actualmente solo tienen limitación a la compensación de Bases Imponibles Negativas las sociedades cuyo volumen de operaciones sea superior a 6.010.121,04 euros (grandes empresas que presentan sus impuestos mensualmente) y su importe neto de la cifra de negocios sea superior a 20.000.000 de euros. Dicha limitación se mantiene para el ejercicio 2015.

 La reforma cambia el criterio utilizado hasta la fecha, igualando a las grandes y pequeñas empresas en la limitación de la compensación de las bases imponibles negativas. Destacamos un aspecto positivo y dos negativos:

  •  Como aspectos negativos:
    • Limitación de la compensación para todo tipo de entidades, para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016, al 60% de la Base Imponible, con un mínimo de 1.000.000 de euros.
    • Imprescriptibilidad de las Bases Imponibles Negativas: Se establece que el derecho de la administración para comprobar las BIN’s prescribirá a los 10 años, si bien transcurrido dicho plazo, el contribuyente deberá acreditar que las dichas BIN’s resultan procedentes mediante la exhibición de la liquidación y de la contabilidad. Esto supone la obligación de guardar los documentos contables de todos los ejercicios en los que se haya generado una Base Imponible Negativa.
  •  Como aspecto positivo: plazo ilimitado de compensación, ya no hay un límite de 18 años.

 La imprescriptibilidad y el plazo ilimitado de compensación entrarán en vigor en los períodos iniciados a partir de 1 de enero de 2015.

 Por tanto, en caso de que se genere una Base Imponible Negativa en 2014 o 2015, la compensación de dicha Base Imponible Negativa podrá verse limitada.

2. Actividad económica: a partir de 2015, para el caso de arrendamiento de inmuebles, se entenderá que existe actividad económica, cuando se cuente al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa. Se elimina el requisito de local afecto, vigente hasta ahora.

3, Deterioros: la norma actual ya no permite la deducibilidad del deterioro de valores representativos de la participación en el capital o fondos propios de entidades. Para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2015, se elimina también la deducibilidad de las pérdidas por deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, inmovilizado intangible (salvo el del activo intangible con vida útil indefinida correspondiente a fondos de comercio, con el límite anual del 5%), y de los valores representativos de deuda. Sólo será deducible el deterioro de existencias y de posibles insolvencias de deudores.

 En consecuencia, si existen elementos objetivos que permitan deteriorar algún activo, hágalo en 2014, ya que a partir de 2015 no será deducible.

4. Gastos no deducibles: la reforma suprime o limita la deducibilidad de algunos gastos. A partir de 1 de enero de 2015 no serán deducibles:

  • La retribución correspondiente a los préstamos participativos otorgados por sociedades que formen un mismo grupo de sociedades según el artículo 42 del Código de Comercio. Esta medida entra en vigor sólo para los préstamos otorgados con posterioridad al 20 de junio de 2014.

 Si está pensando en formalizar un préstamo participativo, tenga en cuenta que ya no es deducible el gasto por los intereses.

  •  Los gastos por atenciones a clientes, proveedores o al personal con el límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del ejercicio.

 Si puede, adelante estos gastos a 2014.

5. Retribución administradores: En la normativa actual, si no se establece expresamente en los estatutos que el cargo de administrador es retribuido, el gasto derivado de su retribución podría ser considerado como no deducible.

En el proyecto de ley no se considera expresamente como donativo y liberalidad, y en consecuencia será gasto deducible, las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato laboral. Se suaviza por tanto esta materia que ha generado tanta controversia desde la “famosa” sentencia Mahou de 2008.

 Nuestra recomendación, para evitar discrepancias con la Administración, es que se siga indicando en los estatutos que el cargo es retribuido.

  

6. Tipos de gravamen: se modifican a la baja los tipos de gravamen que resumimos a continuación en función del tipo de entidad de la que se trate:

 

2014

2015

2016

Régimen general

30%

28%

25%

Pymes

0-300.000: 25%

300.000 – : 30%

0-300.000: 25%

300.000 – : 28%

25%

Micropymes

0-300.000: 20%

300.000-: 25%

25%

25%

Entidades de nueva creación

0-300.000: 15%

300.000-: 20%

15%

15%

 

7.Reducciones a la Base Imponible: Se introducen 2 nuevos conceptos:

  •  Reserva de capitalización: se podrá reducir la base imponible en un 10% del importe del incremento de sus fondos propios siempre que se cumplan una serie de requisitos.
  • Para las pymes se introduce la denominada Reserva de nivelación: las empresas de reducida dimensión, podrán reducir la Base Imponible un 10% del beneficio (máximo de 1.000.000 de euros). Dicho ajuste revertirá en el ejercicio correspondiente a la finalización del plazo de cinco años del ajuste negativo, salvo que en alguno de esos períodos tenga una Base Imponible Negativa, en cuyo caso se revertirá en ese ejercicio hasta su importe.

 

8. Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios: A partir de 2015, desaparece la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. No obstante para aquellas transmisiones realizadas en el ejercicio 2014 que cumplan los requisitos para poder aplicarla, tendrán derecho a la deducción aunque la reinversión se produzca en ejercicios posteriores.

Si tiene pensado transmitir algún bien y reinvertir el importe de la transmisión, adelante en la medida de lo posible la venta a 2014 para poder aplicar la deducción en este ejercicio.

  

9. Deducción por doble imposición:

  • Con la normativa actual, cuando se perciben dividendos de sociedades cuyo porcentaje de participación es inferior al 5%, se puede aplicar la deducción por doble imposición sobre el 50% del dividendo percibido. A partir de 1 de enero de 2015, se elimina la deducción por doble imposición de dividendos cuando el porcentaje de participación sea inferior al 5% o el coste de adquisición sea inferior a 20.000.000 de euros.

 Si tiene previsto recibir dividendos de sociedades que cumplan estas características, adelante la percepción al ejercicio 2014, ya que a partir de 2015 tributarán en su totalidad.

  •  A partir de 1 de enero de 2015, en el caso de percibir dividendos de sociedades cuando el porcentaje de participación es superior al 5% o el coste de adquisición es superior a 20.000.000 de euros, se sustituye la deducción por doble imposición por la exención.

 No hay efecto fiscal en este cambio.

10. Exenciones: con la normativa actual, en la transmisión de la participación en una entidad cuando el porcentaje de participación sea superior al 5%, solo se tributa por las plusvalías tácitas.  A partir de 1 de enero de 2015, estará exenta la totalidad de la ganancia obtenida en la transmisión de la participación en una entidad que cumpla el requisito del porcentaje de participación comentado o el coste de adquisición sea superior a 20.000.000 de euros y no se trate de una entidad patrimonial.

 Si tiene previsto transmitir participaciones que cumplan estos requisitos, retrase en la medida de lo posible la transmisión al ejercicio 2015 ya que estará exenta la totalidad de la ganancia.

 

11. Libertad de amortización bienes escaso valor: A partir de 1 de enero de 2015, se podrán amortizar libremente los elementos de inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, hasta el límite de 25.000 euros en el mismo ejercicio.

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