Desde niños, siempre nos han dicho que para que los Reyes Magos nos traigan lo que pedimos, hemos tenido que ser buenos durante todo el año esforzándonos al máximo en nuestras obligaciones diarias, y eso es exactamente, lo que las Pymes y los Autónomos han hecho este año, creando más empleo que nunca y aportando al crecimiento del PIB más que nadie.
Como han sido buenos, hemos escrito nosotros la carta a los Reyes Magos por ellos, no para pedirles que nos traigan nuevas leyes, que para eso ya estuvo el Exministro Montoro, sino para modificar dos, que, siendo normas importantes y demandadas por las Pymes y Autónomos, no están funcionando.
En primer lugar la Ley 3/2004 y su reforma en la Ley 15/2010 donde se regula la lucha contra la morosidad, estableciéndose unos plazos máximos de pago a proveedores, que no podrán ser ampliados por acuerdo entre las partes, que son: 60 días para proveedores y acreedores y de 30 días para las Administraciones Públicas. Cuando no se cumplan estos plazos se deberá indemnizar con los costes de cobro y unos intereses, que de no venir pactados en contrato, serán la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo, más ocho puntos porcentuales.
Existen tres motivos fundamentales por los que la ley no está siendo eficaz:
– El plazo de pago máximo de 60 días no entra en vigor cuando se paga a través de pagarés, cuyo vencimiento no se somete a la ley 3/2004 sino a la voluntad de las partes.
– El temor a perder al cliente si se le reclaman los costes y los intereses a los que se tienen derecho por la aplicación de la ley.
– La falta de medidas coercitivas si no se cumple la ley.
Nuestra petición a la Reyes Magos sería que durante el año 2020 se introdujese en la Ley 3/2004 las modificaciones necesarias y suficientes para que fuese más ágil y eficaz.
Modestamente, podemos aportar alguna, por si los Reyes Magos necesitasen algo de ayuda:
– Incluir un procedimiento sancionador, que sin la intención de recaudar, hiciese cumplir la ley.
– Evitar que los pagos con pagares, letras de cambio, confirming o cualquier otro medio de pago, no limite el plazo máximo, sino que este esté claramente delimitado desde la entrega de bienes o la prestación de los servicios hasta el ingreso del dinero en la cuenta corriente del proveedor.
– Aplicar la Inversión del Sujeto Pasivo a todas las facturas que no se hayan pagado en el plazo máximo, teniendo la obligación de declararlas tanto el comprador como el vendedor en la siguiente declaración de IVA que tengan que presentar.
En segundo lugar la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores, en la que en su artículo 23 introduce el Régimen especial del criterio de caja en el Capítulo X del Título IX de la ley 37/1992 del IVA. Es un régimen optativo, que permite a los sujetos pasivos retrasar el ingreso del IVA repercutido, hasta el momento del cobro a los clientes y retrasar igualmente la deducción del IVA soportado, hasta el momento de efectuar el pago a los proveedores con el límite del 31 de diciembre del año siguiente a la emisión de la factura, aunque el cobro de esta no se haya producido.
De los 2,5 millones de potenciales contribuyentes, que podrían haberse acogido a esta norma, apenas el 1% han optado por utilizarla, y esto es debido a que:
– Muchos clientes, sobre todo las grandes empresas, no quieren contratar con ningún proveedor que haya optado por acogerse al IVA de criterio de caja, ya que afecta a cualquier sujeto pasivo destinatario de las operaciones.
– La gestión es muy compleja, teniendo que comprar nuevo software para poder gestionarlo e incluso asesoramiento fiscal y contable específico para ello.
– Cambio en las condiciones para solicitar el aplazamiento del IVA, introducidas por el RD Ley 3/2016 en las que solo se permite aplazar el IVA que no se haya cobrado.
Si se cumpliese la ley 3/2004 de la lucha contra la morosidad explicada anteriormente, esta norma perdería su utilidad. Al ser el periodo de pago inferior a los 60 días, no se estaría pagando a Hacienda un IVA aun no cobrado, por lo que las Pymes y Autónomos no estarían financiando a la Agencia Tributaria.
La realidad es que la Ley 3/2004 no se cumple, por lo que consideramos que sería un gran regalo de reyes para las Pymes y Autónomos su modificación.
En este caso, los Reyes Magos van a necesitar asesoramiento experto, dada la complejidad del problema, pero nosotros nos atrevemos a aportar alguna idea:
– Cambiar al criterio de caja simple, donde solo se retrasa el Ingreso del IVA Repercutido cuando no estén pagadas las facturas.
– Para evitar la merma de competitividad, la no aplicación del régimen a los contribuyentes que tengan un proveedor que sí este acogido.
– Poder realizar aplazamientos de IVA aunque las facturas se hayan cobrado.
– Tener la posibilidad de que coincida la modificación de la Base Imponible de la factura impagada, y la consiguiente devolución del IVA, con el límite del 31 de diciembre del año siguiente a la emisión de la factura en la que se tiene que declarar el IVA, aunque el cobro de esta no se haya producido, para así evitar una carga financiera a la Pyme y a los Autónomos.
Lo que parece claro, es que los Reyes Magos lo van a tener difícil, si nos atenemos a las noticias económicas recogidas en el pacto de gobierno entre PSOE y Unidas Podemos (aumento del SMI, aumento del permiso de paternidad, etc), con las que todos podríamos estar de acuerdo, si existiese un conocimiento de la problemática de las Pymes y los Autónomos para que al final no siempre acaben pagándolas los mismos. Qué fácil es legislar cuando las copas las pagan otros.