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Tal y como les hemos informado en anteriores circulares, el canal de denuncias se ha convertido en una exigencia de la Ley 2/2023 de protección a las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, incorpora los requisitos establecidos por la directiva UE 2019/1937, junto con otros deberes y obligaciones que han de aplicarse a determinadas sociedades que operan en España.

Las obligaciones recogidas en la Ley 2/2023 deben estar implementadas desde el 13 de junio por todas las entidades públicas y por las entidades privadas de más de 250 trabajadores, y desde el mes de diciembre aquellas entidades privadas con 50 trabajadores o más y las entidades del sector financiero de menos de 50 trabajadores.

Entre los aspectos más significativos destacan la implantación de canales de denuncia con requisitos de opción de anonimato para proteger la identidad de los informantes, sistema de alertas, registro etc. así como la implantación de procedimientos organizativos que garanticen que las personas que quieran informar puedan hacerlo con garantías y se proceda con la investigación de los sucesos informados.

Les recordamos que las sanciones por incumplimiento de la implantación de las medidas van desde los 300 mil euros para las personas físicas y de hasta 1 millón de euros para las personas jurídicas.

Poniéndonos a su disposición para cualquier aclaración sobre las medidas a implantar en el caso de que sea una de las entidades obligadas por la Ley 2/2023.