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Le recordamos que el plazo de presentación de las declaraciones de renta y patrimonio del ejercicio 2022 finaliza el próximo 30 de junio de 2023.

Si el resultado de su declaración de IRPF resulta a ingresar, tiene las siguientes opciones:

● Aplazar el 40% del impuesto sin intereses, ni recargos y sin tener que aportar garantías.

  • Se paga el 60% de la cuota antes del 30 de junio de 2023, y
  • Se aplaza el 40% restante hasta el 6 de noviembre de 2023.

Si se presenta la autoliquidación y no se paga el primer plazo del 60% daría lugar al inicio del período ejecutivo del importe total de la declaración. Por tanto, el 40% restante ya no se podría beneficiar del aplazamiento y entraría también en período ejecutivo.

● Si precisa un mayor plazo podrá solicitar un aplazamiento general de parte o de toda la cuota a pagar de IRPF, tal y somo sucede con otros impuestos:

  • Si el importe de la solicitud de aplazamiento no supera los 50.000 euros (incluidas otras deudas que estén aplazadas), el interés de demora es del 4,0625%, y se podrá fraccionar la deuda hasta un máximo de 24 meses.
  • Si el importe de la solicitud de aplazamiento supera los 50.000 euros, tendrá que aportar garantías. Si la garantía aportada es aval bancario el interés será de un 3,75% (interés legal) y se podrá fraccionar hasta un máximo de 60 mensualidades.

Esta segunda alternativa es incompatible con el fraccionamiento del 60% y el 40%. No puede aplazarse parte de la deuda con un método y parte con el otro.

Si presenta la declaración del IRPF de 2022 con resultado a devolver, tenga en cuenta que Hacienda dispone de seis meses para ordenar la devolución. Si no emite la orden de pago en dicho plazo de seis meses, tendrá derecho a cobrar intereses de demora que Hacienda le liquidará automáticamente.

Poniéndonos a su disposición para cualquier aclaración al respecto de las declaraciones de RENTA y PATRIMONIO del ejercicio 2022.