Uno de los objetivos del Pacto de Toledo era simplificar el Sistema de la Seguridad Social en dos únicos regímenes (trabajadores por cuenta propia y trabajadores por cuenta ajena). En aras a conseguir este objetivo, la Ley 27/2011 de 1 de agosto, procedió a integrar el Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social, estableciendo un proceso de integración que, iniciándose en enero del 2012, finalizaría el 31 de diciembre de 2018.
Del análisis de los inicios de este proceso de integración, cabe resaltar como hecho curioso, que si bien se ha producido un incremento del número de empleados de hogar afiliados al sistema en un 28,31%, la recaudación obtenida por las cuotas abonadas ha disminuido cerca de un 4% respecto al Sistema anterior (unos 63 millones de euros como cifra estimatoria).
La razón de este hecho podríamos encontrarla, en que si bien antes de la reforma la cuota por empleados del hogar era única, en la actualidad depende de las horas trabajadas y fundamentalmente del salario que se abona al empleado. Los contratos laborales que reflejan estos datos y que deben ser aportados a la Seguridad Social en el momento del alta, han reflejado en el año 2012, un escaso número de horas contratadas y una media de base mensual salarial inferior en un 30%, respecto a la vigente en el año 2011.
Fruto de las anomalías detectadas en el funcionamiento de esta integración y en aras a introducir mejoras en su configuración jurídica, recientemente se ha publicado el Real Decreto Ley 29/2012 de 28 de diciembre, que introduce una importante novedad para los empleados de hogar que trabajan en un domicilio menos de 60 horas mensuales. Al respecto, se establece que el empleado y su empleador, podrán acordar que sea el propio empleado el sujeto responsable de su afiliación y del ingreso de las cuotas establecidas ( tendrá que abonar la parte que le corresponde como trabajador -3,85% de la base- y el 22,90% del empleador, que previamente éste le habrá abonado en nómina), siendo en todo caso el empleador, responsable subsidiario del pago de las cuotas.
En cuanto a las bases de cotización por la que se va a cotizar por parte del titular del hogar familiar en el año 2013, se han reducido a los siguientes 8 tramos que se configuran partiendo del salario anual pactado entre las partes, dividido en doce mensualidades (incluido pagas extras):
Tramo |
Retribución mensual euros/mes |
Base de cotización euros/mes |
1.º |
Hasta 172,05 |
147.86 |
2.º |
Desde 172,06 hasta 268,80 |
244,62 |
3.º |
Desde 268,81 hasta 365,60 |
341,40 |
4.º |
Desde 365,61 hasta 462,40 |
438,17 |
5.º |
Desde 462,41 hasta 559,10 |
534,95 |
6.º |
Desde 559,11 hasta 655,90 |
631,73 |
7.º |
Desde 655,91 hasta 753,00 |
753,00 |
8.º |
Desde 753,01 |
790,65 |
Habrá que ver en los próximos años, si esta normativa cumple sus objetivos y se consigue regularizar de forma total la afiliación de estas empleadas ante la Seguridad Social, cotizando por el salario que realmente se les abona.