El Parlamento Europeo ha aprobado recientemente la reforma del Reglamento sobre los requisitos específicos para la auditoría legal en las denominadas Entidades de Interés Público y la modificación de la Directiva de auditoría.
Estos cambios deben ser ratificados por el Consejo Europeo.
Entre las principales modificaciones destacan la obligación de rotación de firma de auditoría cada 10 años en el caso de Entidades de Interés Público. Dicho plazo podrá prorrogarse por 10 años más, siempre y cuando se lleve a cabo una licitación de los servicios de auditoría por parte de la empresa auditada, o incluso por 14 años si la empresa contrata a más de una firma de auditoría (co-auditoría), siendo en este caso el plazo máximo de 24 años.
Con el fin de evitar los conflictos de interés y las amenazas a la independencia, las empresas de auditoría de la UE tendrán que cumplir las normas internacionales vigentes. Se les prohibirá ofrecer servicios distintos de la auditoría a sus clientes, incluidos los servicios de asesoría fiscal, que afecten a la información financiera de las empresas o servicios de consultoría de inversiones
También propone fijar un tope del 70% (basado en la media de tres años) a los ingresos que obtengan las firmas de auditoría por servicios no relacionados con dicha actividad que no estén prohibidos.
Una vez que lo apruebe el Consejo, los Estados dispondrán de un plazo de dos años para aplicar la mayoría de las disposiciones, salvo las restricciones a los ingresos no relacionados por la auditoría, que entrarían en vigor en tres años.