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Le recordamos que el RDL 35/2020,  de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria,  en su artículo 8, reguló la posibilidad de conceder el aplazamiento de deudas tributarias derivadas de liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril y hasta el 30 de abril de 2021.

Asimismo en la disposición adicional tercera del  Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 se amplía hasta cuatro meses del período en el que no se devengarán intereses de demora por los aplazamientos en el pago de los tributos cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre las citadas fechas.

Los requisitos y condiciones quedarían como siguen:

  • Deudas de cuantía inferior a 30.000 euros. Se deben cumplir los requisitos del art. 82.2.a) de la L.G.T. relativos a la dispensa total o parcial de garantías.
  • Se aplicará a los pagos de retenciones o ingresos a cuenta, IVA y pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (letras b), f) y g) del art. 65.2 de la L.G.T.
  • Podrán solicitar el aplazamiento las personas o entidades con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020.
  • Condiciones del aplazamiento:

o El aplazamiento será por un período de seis meses

o No se devengarán intereses en los primeros cuatro meses.