Le recordamos que el RDL 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, en su artículo 8, reguló la posibilidad de conceder el aplazamiento de deudas tributarias derivadas de liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril y hasta el 30 de abril de 2021.
Asimismo en la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 se amplía hasta cuatro meses del período en el que no se devengarán intereses de demora por los aplazamientos en el pago de los tributos cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre las citadas fechas.
Los requisitos y condiciones quedarían como siguen:
- Deudas de cuantía inferior a 30.000 euros. Se deben cumplir los requisitos del art. 82.2.a) de la L.G.T. relativos a la dispensa total o parcial de garantías.
- Se aplicará a los pagos de retenciones o ingresos a cuenta, IVA y pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (letras b), f) y g) del art. 65.2 de la L.G.T.
- Podrán solicitar el aplazamiento las personas o entidades con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020.
- Condiciones del aplazamiento:
o El aplazamiento será por un período de seis meses
o No se devengarán intereses en los primeros cuatro meses.