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Los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019 cuyo vencimiento se produzca entre el día 15 de abril de 2020 y hasta el día 20 de mayo de 2020 se extenderán hasta el 20 de mayo de 2020.
En este caso, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.
Esta extensión del plazo de presentación no será de aplicación a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal con independencia de su importe neto de la cifra de negocios, ni a los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido con independencia de su volumen de operaciones.

Importante: Le informamos que si se ha domiciliado el pago de la declaración con anterioridad a la salida de esta normativa (antes de hoy) y se cumple con los requisitos indicados en la misma, la Agencia Tributaria pasará el cobro del impuesto el 20 de mayo automáticamente