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Recientemente, la Subdirección General de Seguridad Social, acatando la doctrina del Tribunal Supremo, ha emitido un Oficio a todas las Unidades de Impugnación de la Tesorería General de Seguridad Social, con una nueva interpretación del art. 31 de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo, el cual se refiere a los beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia.

Hasta la fecha, la Tesorería General de Seguridad Social venía denegando a los trabajadores autónomos que ostentaban la condición de socios de sociedades mercantiles capitalistas, la posibilidad de acogerse a los beneficios de cotización previstos en el citado artículo 31.

El Tribunal Supremo en sus Sentencias nº 1.669/2019, 286/2020 y 315/2020, ha sentado la doctrina correcta, obligando a la Seguridad Social a modificar su postura en relación con este precepto, al declararse no solo el derecho de los socios de sociedades mercantiles capitalistas (autónomos societarios) a aplicarse tales beneficios de cotización sino, también, obligar a la Seguridad Social a la  devolución de los importes abonados en exceso.

Por tanto, desde este momento, los nuevos autónomos que se den de alta con condición societaria, de oficio ya tienen reconocido el derecho a acogerse a la llamada “Tarifa Plana”, bonificación establecida en el año 2013 para incentivar el autoempleo.

Respecto de aquellos recursos sobre esta cuestión pendientes de resolución, la Seguridad Social deberá estimarlos, de conformidad con la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo interpretativa del art. 31 de la Ley 20/2007.

Respecto de aquellas resoluciones de alta que ya hubieren adquirido firmeza, ya sea porque no se impugnaron en su momento, o porque la administración hubiera desestimado la aplicación de las bonificaciones, el propio interesado deberá solicitar la revisión de la resolución desestimatoria y el reconocimiento expreso de su derecho.

En este sentido, por tanto, los autónomos societarios que no hubieran disfrutado de las bonificaciones en su cuota de seguridad social tendrán que presentar escrito ante la Tesorería General de la Seguridad Social solicitando la devolución de ingresos indebidos, recordando que las reclamaciones frente a la Administración por ingresos indebidos prescriben a los cuatro años.

Una vez más, nos ponemos a su disposición para ampliarle cuanta información necesite al respecto, y en todo caso, para facilitarle la posibilidad de presentar en su nombre la solicitud de devolución de ingresos indebidos.