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El incremento de la presión fiscal se va a percibir de manera considerable en este año 2012 con la subida de tipos que se efectuó a principios de año. Las subidas de impuestos directos, indirectos, tasas, suministros, etc. hace que nuestra renta disponible haya disminuido hasta límites preocupantes y todo indica que la presión aumentara.

Algunas de las opciones para intentar disminuir la factura fiscal son las siguientes:

Aportaciones al Plan de Pensiones:  reducen la base imponible hasta un importe del 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas percibidas en el ejercicio, con un tope de 10.000 euros, para los menores de 50 años y hasta un importe del 50%, con un tope de 12.500 euros, si supera los 50 años. También las aportaciones en el Plan de Pensiones del cónyuge hasta 2.000 euros, siempre que el cónyuge del contribuyente no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los que obtenga no superen 8.000 euros anuales o de un familiar con discapacidad hasta 10.000 euros anuales.

Los rendimientos de capital por alquiler de viviendas tiene una reducción entre el 60% hasta 100% en el IRPF.

Los primeros 1.500 euros de rendimiento de capital por dividendo o participaciones se encuentran exentos, mientras que el exceso tributará al 21% (hasta los 6.000 euros), al 25% (desde 6.000 euros hasta 24.000 euros) y al 27% por encima de 24.000 euros.

Exención por la reinversión de las ganancias por transmisión en vivienda habitual. Cuando el importe total obtenido por la transmisión de la vivienda habitual se reinvierta en la adquisición de una nueva dentro de los dos años siguientes a la transmisión se logrará la exención de la ganancia obtenida.

Deducciones en la cuota por adquisición de vivienda habitual. Aplicable para compras efectuadas desde el 1 de enero de 2012 sin límite de base imponible a diferencia de las adquiridas en 2011, limitada a contribuyentes cuya base imponible no superase los 24.107,20 euros. La amortización anticipada de la hipoteca o préstamo destinado a la adquisición de la vivienda habitual también es deducible con limitaciones si se tiene derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.

Deducción del 15 % sobre una base máxima anual de 9.000 euros depositada en una cuenta destinada a la creación de una empresa.

El 10% del importe de las donaciones efectuadas a fundaciones legalmente reconocidas. Alcanza el 25% en el caso de entidades sin fines lucrativos y del 30% si se destina a actividades y programas prioritarios de mecenazgo.

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