“Hoy nos paramos un momento para tratar de algunos asuntos que si bien pueden resultar algo anecdóticos, en algún momento nos hemos planteado.
¿Están las empresas obligadas a instalar comedor a sus empleados?
Muchas veces nos hemos hecho esta pregunta, sobre todo cuando la empresa alcanza un número de trabajadores considerable. Aunque pueda sorprendernos a muchos, a día de hoy no existe normativa específica que imponga a las empresas la obligación de instalar comedores en sus centros de trabajo.
Es este un asunto que ha preocupado a las empresas desde hace ya mucho tiempo. De hecho, se reguló por vez primera por Decreto 08/06/1938, con posterior Orden de Desarrollo 30/06/1938. Dicha norma fue incorporada en el Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo del año 1940, derogada en 1997, por Real Decreto 486/1997.
A día de hoy solamente es obligatorio para las empresas instalar comedor:
“En los trabajos al aire libre en los que exista un alejamiento entre el centro de trabajo y el lugar de residencia de los trabajadores, que les imposibilite para regresar cada día a la misma, dichos trabajadores dispondrán de locales adecuados destinados a dormitorios y comedores”.
Y todo ello ha sido ratificado por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su Recurso de casación para la unificación de doctrina 2262/2017 en sentencia de 12 de diciembre de 2018.
¿Tiene la empresa derecho al reintegro de un cobro indebido producido por un fallo en el mecanismo de control de la jornada laboral?
En alguna ocasión los errores en el mecanismo de control de jornadas, puede llevar a una empresa abonar de forma indebida salarios a sus trabajadores. Y si eso ocurre ¿Puede la empresa reclamar a sus empleados el cobro de lo percibido de forma indebida?
Pues sí, y todo ello encuentra su fundamentación ya no en el Estatuto de los Trabajadores, sino en el código civil, en concreto en el artículo 1895 del Código Civil: “Cuando se recibe alguna cosa que no había derecho a cobrar, y que por error ha sido indebidamente entregada, surge la obligación de restituirla”. La forma más pacífica y más práctica, la encontramos en el descuento mensual hasta saldar la totalidad de los importes indebidamente percibidos. Y todo ello sin que concurran los plazos de prescripción de la normativa laboral, esto es, aun habiendo transcurrido más de un año desde que se inició el cobro de lo indebido. Y todo lo anterior en virtud de STSJ del País Vasco, Sala de lo Social de 27 de marzo de 2018
Y por último, tocaremos de refilón una materia de mucha actualidad: La instalación de sistemas de geolocalización en móviles personales de trabajadores.
¿Puede una empresa de reparto implantar sistemas de geolocalización en los móviles propios/personales de sus trabajadores?
No, y todo ello porque se estaría vulnerando derechos fundamentales de los trabajadores. Si lo que la empresa pretende con dicha medida controlar el desempeño del puesto de trabajo, y asegurarse una óptima calidad en el servicio que se le ofrece a un cliente, puede utilizar medios alternativos que supongan menor invasión en los derechos fundamentales de los empleados. La normativa sí permite la instalación de sistemas de seguimiento en vehículos, siendo necesario eso sí informar a los empleados de su instalación, que se circunscriba el control exclusivamente en horario de trabajo, y que los datos nunca sean utilizados para fines diferentes a los informados al empleado.
La obligación de que un empleado disponga de un terminal móvil personal con conexión de datos supone un abuso de derecho empresarial. (Sentencia de la Audiencia Nacional Sala de lo Social, de 6 de febrero de 2019)
Seguiremos informándoles de cuantas medidas laborales puedan ser de su interés.