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A partir del 1 de diciembre de 2015 las operaciones financieras tributaran al 21% frente a la exención existente con anterioridad.

Los notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantiles, que hubiesen intervenido, por ejemplo, en escrituras públicas de constitución de avales, fianzas, préstamos y garantías reales como la hipoteca, no tenían la obligación de repercutir IVA alguno. A partir de ahora tendrán que repercutir el citado 21% con el mayor gravamen que esto supondrá para los consumidores finales.

Por tanto se suprime la exención limitada existente  y se encarece un 21% más, operaciones que suelen ser ya de por sí muy caras, y que solamente empresarios o profesionales que tenga derecho a la deducción total del IVA soportado podrán deducir en su declaración trimestral o mensual

Pensemos en una operación de compra de una vivienda con subrogación del comprador en una hipoteca previamente formalizada por el transmitente; en este caso las escrituras públicas otorgadas por el Notario se verán encarecidas en un 21 por ciento más.

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