La modificación reglamentaria del IVA, nos ha traído un cambio que puede afectar en el ámbito personal a los encargados de la preparación y tramitación de los impuestos en las sociedades y en las asesorías, que tengan como clientes a estas sociedades. Esta modificación es la eliminación de la excepción, que siempre ha existido, de efectuar en la liquidación del mes de julio durante todo el mes de agosto y los primeros 20 días de septiembre y obligando a su liquidación dentro de los 20 primeros días de agosto.
Esta obligación fiscal, la liquidación del IVA mensual de julio, que se introduce en el mes de agosto (es la única a excepción de la presentación de los impuestos especiales de fabricación) puede hacer a los empleados de las Compañías que tengan como responsabilidad la confección del Impuesto del IVA modificaciones en su planificación de vacaciones, tal como las tenemos conceptuadas actualmente. Si este empleado trabaja para un grupo de sociedades que tienen obligación de presentar declaraciones mensuales puede que esta modificación sea sustancial y si hablamos de los profesionales, empleados de las asesorías, que revisan y presentan, en la mayor parte de las veces, los impuestos a los clientes puede ser que sea misión imposible planificar sus vacaciones.
Espero que el efecto financiero para la Administración, que supongo sea el motivo de la eliminación de la excepción, sea tan importante que justifique los cambios que desde el punto de vista personal, van soportar los encargados de confeccionar y liquidar el IVA en las diferentes Compañías.
A raíz de este cambio me surgen dos cuestiones, que a fecha de hoy, no tengo respuesta:
- Esta modificación reglamentaria no afecta a los grupos de entidades de IVA, por lo que estas entidades podrán seguir presentando las liquidaciones de IVA del mes de julio hasta el 20 de septiembre. ¿Porque esta diferencia?
- ¿Este cambio en IVA, va a suponer también un cambio en el resto de impuestos, básicamente retenciones, para que sus liquidaciones de julio se presenten en agosto?
Me temo que si han eliminado esta excepción en IVA, muy pronto veremos las eliminaciones en el resto de las declaraciones mensuales recurrentes que no se hayan visto afectadas por esta modificación.