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La modificación de la base imponible del IVA en situaciones de insolvencia del deudor, se encuentra regulada en los artículos 80 de la Ley del IVA, y 24 del Reglamento del IVA.

Las circunstancias que deben de concurrir para recuperar el IVA, que deriva de créditos impagados procedentes de operaciones no incursas en procedimientos concursales son:

  • La operación tiene que estar anotada en los libros registro de IVA.
  • El destinatario tiene que actuar con la condición de empresario o profesional, o en otro caso la base imponible tiene que ser superior a 300 €.
  • Que se haya reclamado al deudor el pago mediante:

 

DEUDOR EMPRESARIO O PROFESIONAL DEUDOR ADMINISTRACION
Reclamación judicial Certificación expedida por el órgano competente del ente público con el informe del interventor o tesorero
Requerimiento notarial

 

Plazos

Hasta el 31/12/2014

 

VOLUMEN DE OPERACIONES PLAZO DESDE EL DEVENGO DEL IVA PARA CONSIDERAR EL CREDITO INCOBRABLE PLAZO PARA MODIFICAR LA BASE IMPONIBLE PLAZO PARA LA COMUNICACIÓN A LA AEAT DE LA MODIFICACION DE LA BASE IMPONIBLE
Superior a 6.010121,04 euros 1 año 3 meses desde la finalización del plazo anterior 1 mes desde la modificación de la base imponible
Inferior a 6.010121,04 euros 6 meses

 

A partir del 01/01/2015 (debido a las modificaciones incluidas en la reforma fiscal)

 

VOLUMEN DE OPERACIONES PLAZO DESDE EL DEVENGO DEL IVA PARA CONSIDERAR EL CREDITO INCOBRABLE PLAZO PARA MODIFICAR LA BASE IMPONIBLE PLAZO PARA LA COMUNICACIÓN A LA AEAT DE LA MODIFICACION DE LA BASE IMPONIBLE
Superior a 6.010121,04 euros 1 año 3 meses desde la finalización del plazo anterior 1 mes desde la modificación de la base imponible
Inferior a 6.010121,04 euros 6 meses, o 1 año a elección del interesado 3 meses a contar bien desde el transcurso de los 6 meses, o desde el año.

 

Obligaciones formales del sujeto pasivo/acreedor

  • Haber anotado la operación en el libro registro de facturas expedidas.
  • Modificar la base imponible, mediante la correspondiente factura rectificativa de la factura, o facturas impagadas, en la que se anule la cuota repercutida en los plazos anteriormente citados, y con los requisitos del art. 15 de Reglamento de facturación R.D. 1619/2012. En la factura rectificativa se tienen, que hacer constar los datos identificativos de la factura rectificada. Se pueden rectificar varias facturas en un único documento de rectificación, siempre que se indiquen todas las facturas rectificadas.
  • Remitir la factura rectificativa al deudor, debiendo acreditar el acreedor su remisión, pero no su recepción.
  • Comunicar a la Administración Tributaria la modificación de la base imponible en el plazo de 1 mes, desde la expedición de la factura rectificativa, mediante el modelo a tal efecto establecido por la AEAT (Modelo 952), haciendo constar, que no concurren ninguno de los motivos, en los que no es posible recuperar el IVA[1], así como que el deudor no ha sido declarado en concurso.
    • Acompañando la siguiente documentación:
      • Copia de las facturas rectificativas
      • Documentos que acrediten que el acreedor ha instado al cobro del crédito: Requerimiento Notarial, admisión a trámite de la demanda judicial, certificado expedido por el órgano competente del Ente público (si el deudor es un ente público).
  • Rectificación de las cuotas repercutidas en la declaración-liquidación correspondiente al periodo de liquidación incluido en el plazo de 3 meses, o en los posteriores hasta el plazo de 1 año desde el momento en que debió efectuarse la mencionada rectificación.

 

 

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  • [1] Créditos que disfruten de garantía real, en la parte garantizada.Créditos afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca o cubiertos por un contrato de crédito o de caución, en la parte afianzada o asegurada.
  • Créditos entre personas o entidades vinculadas.
  • Cuando el destinatario de las operaciones no esté establecido en el territorio de aplicación del impuesto, ni en Canarias, Ceuta o Melilla.

 

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