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Con fecha 29 de noviembre de 2024 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, cuya Disposición Final Segunda modifica los siguientes artículos del Estatuto de los Trabajadores:

  • Art. 37.3.g), introduciendo un nuevo permiso retribuido, de hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso.
  • Art. 47.6, señalando que la fuerza mayor temporal podrá estar determinada por impedimentos o limitaciones en la actividad de la empresa que sean consecuencia de decisiones adoptadas por la autoridad pública competente.
  • Art. 64.4.e), estableciendo el derecho de los representantes legales de los trabajadores a ser informados de las medidas de actuación previstas por la empresa con motivo de la activación de alertas por catástrofes y otros fenómenos atmosféricos adversos, pudiendo, en su caso, tendrán la facultad de parar la actividad empresarial de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Art. 85.1, se introduce la posibilidad de que, a través de la negociación colectiva se establezcan protocolos de actuación que recojan medidas de prevención de riesgos específicamente referidas a la actuación frente a catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos.

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