El pasado 5 de noviembre de 2024, El Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 6/2024, que establece medidas urgentes para responder a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que afectó a varias comunidades autónomas, especialmente a la Comunidad Valenciana, entre el 28 de octubre y e 4 de noviembre de 2024. Este decreto fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el 6 de noviembre y entró en vigor ayer, 7 de noviembre.
El decreto establece las siguientes medidas:
Medidas urgentes para paliar los daños causados por la DANA:
- Aplicable a 78 municipios: 75 de Valencia, 2 de Castilla-La Mancha y 1 de Andalucía.
- Cuadruplicación de las ayudas previstas en la ley por fallecimiento, incapacidad, daños en enseres y en vivienda. Cómo quedan en el RDL.
– Ayudas por fallecimiento e incapacidad: hasta 72.000 euros.
– Ayudas por daños en enseres y en vivienda habitual:
– Por destrucción total de la vivienda: hasta 60.480 euros.
– Por daños que afecten a la estructura de la vivienda: hasta 41.280 euros.
– Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda: hasta 20.640 euros.
– Por daños en elementos comunes de una Comunidad de vecinos: hasta 36.896 euros.
– En el caso de los enseres de primera necesidad, incluye muebles, electrodomésticos y todo lo que hace habitable la vivienda: hasta 10.320 euros.
- Se eliminan los requisitos de renta para acceder a estas ayudas.
- Se concederán ayudas directas a las PYMES y autónomos de las zonas más gravemente afectadas por la DANA, por valor de 838 millones.
-Autónomos: 5.000 euros.
– Microempresas 10.000 euros (menos de 1 millón de facturación) que se pueden incrementar hasta 150.000 euros (más de 10 millones de facturación).
- Beneficios fiscales:
– Los afectados no tendrán que pagar el IBI correspondiente al ejercicio 2024.
– Se aplicará una reducción el IAE correspondiente al ejercicio 2024.
– No pagarán tasas de Tráfico quienes tengan que tramitar la baja de vehículos dañados o sustituir sus carnets de conducir perdidos o dañados.
– No se pagará IRPF por las ayudas que reciban quienes hayan sufrido daños personales.
– El 5 de noviembre, se produce el vencimiento del plazo para el ingreso del segundo pago del IRPF. El RDL aplaza pago hasta 2025 para los afectados por la DANA. Afecta a 200.000 contribuyentes.
– Se flexibilizan los plazos para el pago de tributos, tanto en período voluntario como ejecutivo, así como para presentar declaraciones catastrales.
– Posibilita el destino del superávit de las entidades locales para financiar inversiones para reparar los daños, que tendrán la consideración de financieramente sostenibles.
– Se permite que se puedan financiar determinadas necesidades financieras en 2024 y en 2025 con cargo a al Fondo de Financiación a Entidades Locales.
– Reducción en IRPF e IVA para explotaciones y actividades agrarias realizadas en la zona afectada.
- Medidas en materia de Seguridad Social:
– Las empresas podrán solicitar exenciones a la cotización a la Seguridad Social de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas o reducidas como consecuencia de la DANA.
– Faculta a empresas y autónomos a solicitar el aplazamiento moratoria en el ingreso de las cuotas de la Seguridad Social.
– Se amplían los plazos para el ingreso de las cuotas de la Seguridad Social e ingreso de las cuotas devengadas antes de la catástrofe natural, y se suspenden los procedimientos de recaudación.
– Los autónomos que cesen su actividad por motivo del impacto de la DANA podrán solicitar la prestación de cese de actividad sin que tengan que acreditar que existe fuerza mayor ni acreditar el requisito de periodo mínimo de cotización.
– Se considerará accidente de trabajo a efectos de la prestación económica las pensiones por incapacidad permanente, muerte y supervivencia, así como la incapacidad temporal (las bajas), de trabajadores y autónomos originadas como consecuencia de la DANA.
- Suspensión del pago de créditos con y sin garantía hipotecaria a los afectados por la DANA.
- Ingreso Mínimo Vital y pensiones no contributivas: se incrementan en un 15% durante 3 meses.
- Ayudas a Administración Local:
– El Estado va a financiar el 100% de los gastos de emergencia de los ayuntamientos (en lugar del 50% previsto en la norma). Suministro de agua potable, evacuación, retirada de lodos, alojamiento y alimentación de afectados, limpieza de vías, incluida la retirada de enseres inservibles.
– Aprobamos la posibilidad de subvencionar el coste de las obras que tengan que llevar a cabo los Ayuntamientos para reparar las infraestructuras, instalaciones y servicios, incluyendo carreteras, puentes, gimnasios y polideportivos, centros culturales o cívicos, etcétera.
- Medidas de agilización judicial y del ámbito notarial y registral. Se establecen diversos mecanismos para habilitar a notarios con la finalidad de ampliar la capacidad disponible. Los registradores emitirán forma gratuita notas de localización de patrimonio inmobiliario u otros bienes cuando los titulares hayan perdido su documentación. Las Oficinas de los Registros Civiles utilizarán medios telemáticos para la tramitación y comunicación con los ciudadanos mientras persistan los efectos de la DANA.
- Se suspenden los plazos de los procedimientos administrativos y procesales.
- Se aprueba una línea de avales por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a hogares, empresas y autónomos. Se podrán conceder avales por importe máximo de 5.000 millones de euros hasta el 31 de diciembre de 2025.
- Medidas especiales para la gestión de los residuos generados en las zonas afectadas por la DANA y durante el proceso de limpieza y recuperación.
- Se refuerza el régimen jurídico de TRAGSA con la finalidad de flexibilidad su despliegue en las tareas de reconstrucción.
Acuerdo por el que se declara «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» el territorio damnificado como consecuencia de la DANA durante los días 28, 29 y 30 de octubre de 2024.
- Ámbito de aplicación: Valencia, Castilla-La Mancha, Andalucía, Baleares, Cataluña y Aragón.
- Se recogen ayudas destinadas a paliar daños personales; daños materiales en vivienda y enseres; corporaciones locales; establecimientos industriales, mercantiles y de servicios y a personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales y de bienes, en las cuantías y en las condiciones previstas en el Real Decreto 307/20005, de 18 de marzo (cuantías del régimen ordinario).
- Se contempla la posibilidad de subvencionar hasta el 50 % del coste para las obras que tengan que llevar a cabo las entidades locales del ámbito de aplicación de la Declaración de Zona, para reparar las infraestructuras, instalaciones y servicios.
- Se faculta a los ministerios para declarar zona de actuación especial y declarar la emergencia de las actuaciones para reparar daños en infraestructuras de titularidad estatal. Ello permite una mayor celeridad para actuar.
- También habilita para que se puedan considerar de emergencia los contratos de reparación de infraestructuras, equipamientos o servicios, de obras para reponer bienes dañados, así como las valoraciones de daños, que se tengan que realizar de manera inmediata.
- Habilita a las administraciones y al Consorcio de Compensación de Seguros a transmitir los datos personales para la gestión de ayudas.
- Para agilizar las obras de reparación, los bienes afectados podrán ser expropiados de forma urgente.
- Se habilita al MPJC para impulsar un Portal Registral de Emergencias, acordar pautas de actuación respecto al trabajo de los letrados y letradas de Administración de Justicia en los órganos judiciales afectados, reforzar los medios de los institutos de medicina legal afectados.
- Posibilita el destino del superávit de las entidades locales incluidas en el ámbito de Declaración de Zona para financiar inversiones para reparar los daños, que tendrán la consideración de financieramente sostenibles.
- Crea una Comisión interministerial que planificará y desarrollará medidas urgentes para el territorio afectado por la DANA, presidida por el Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática. Se habilita a TRAGSATEC a realizar actuaciones de peritación, valoración y cuantificación de daños que le soliciten las administraciones.
- Se habilita a MERCASA a ejecutar actuaciones de apoyo logístico y distribución alimentaria.
- La AECID pondrá a disposición de las autoridades competentes material de emergencias y de ayuda humanitaria.
Solicitud a la Comisión Europea la Ayuda del Fondo Europeo de Solidaridad y al Consejo y al Parlamento Europeo la aprobación -por vía de urgencia- de un nuevo Reglamento denominado RESTORE, que permita reprogramar los fondos de cohesión FEDER y FSE+ para dedicar parte de sus recursos a paliar los daños ocasionados por desastres naturales.