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El próximo 30 de noviembre las empresas cuyo ejercicio coincide con el año natural deben presentar el modelo 232 correspondiente al ejercicio 2023.

Las empresas cuyo ejercicio social no coincida con el año natural deben presentarlo en el mes siguiente a los diez meses posteriores al cierre del ejercicio.

En este modelo se declaran las siguientes operaciones:

  • Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones supere los 250.000 euros.
  • Operaciones “específicas”, siempre que el importe conjunto de cada tipo de ellas supere los 100.000 euros (ventas de inmuebles, transmisión de participaciones, operaciones con intangibles, etc.).
  • Y las operaciones del mismo tipo y método de valoración, sea cual sea su importe, si en conjunto exceden del 50% de la cifra de negocios.

También deben incluirse las siguientes operaciones, independientemente de su cuantía:

  • El detalle de las operaciones realizadas con paraísos fiscales.
  • El detalle de las cesiones de intangibles a entidades vinculadas que gocen de la reducción del 60% aplicable en el Impuesto sobre Sociedades.

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