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Les Recordamos los cambios más significativos en el IVA, IRPF e IS introducidos por el Real Decreto-ley 4/2024, aprovechando el cambio del tipo impositivo de IVA en determinados productos desde el día 1 de octubre de 2024.

 En el IVA:

  • Tipo de IVA de los productos de primera necesidad (pan, leche, huevos, fruta, aceite de oliva, etc.).
  • Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2024 tributarán a un tipo del 2%, y 
  • A partir del 1 de enero de 2025 tributarán al tipo habitual del 4%.
  • Tipo de IVA de aceites de semillas y pastas alimenticias.
  • Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre tributarán al 7,5%, y
  • A partir del 1 de enero de 2025 lo harán a un tipo del 10%.

En el IRPF:

  • Reducción por obtención de rendimientos del trabajo

Con efectos desde el 1 de enero de 2024, se aumentan los importes que minoran los rendimientos netos del trabajo en caso de contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,50 euros, que podrán ser de hasta 7.302 euros anuales (antes, 6.498 euros).

  • Obligación de declarar.

A partir del IRPF de 2024, se aumenta de 15.000 a 15.876 euros la cuantía de los rendimientos del trabajo por debajo de la cual no va a existir la obligación de declarar.

En el Impuesto sobre Sociedades:

  • Reserva de capitalización. 

A partir del ejercicio 2024, al calcular la reducción por reserva de capitalización, el porcentaje aplicable sobre el incremento de fondos propios aumenta del 10 al 15%.

Asimismo, el plazo de mantenimiento del incremento de fondos propios que permite consolidar este incentivo disminuye de 5 a 3 años.

  • Libertad de amortización para vehículos eléctricos y puntos de recarga.

Los vehículos eléctricos e instalaciones de recarga nuevos que entren en funcionamiento en los ejercicios 2024 y 2025 van a poderse amortizar libremente.

Este incentivo también es aplicable a los empresarios individuales en el IRPF. 

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