La publicación de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y no discriminación supuso un cambio normativo en cuanto a la posibilidad de que los despidos de trabajadores que se encontraran en situación de incapacidad temporal pudieran ser declarados nulos al establecer que pueden ser discriminatorio el despido de un trabajador que sufra algún cuadro patológico o médico o si se encuentra en situación de baja médica.
¿Supone la Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación la nulidad automática y por imperativo legal de todo despido si el trabajador se encuentra en situación de baja por incapacidad temporal?
Los distintos Juzgados y Tribunales del Orden Jurisdiccional Social que han venido pronunciándose al respecto, se han inclinado mayoritariamente por señalar que la situación de incapacidad temporal del trabajador en el momento del despido no conduce automáticamente la declaración de nulidad (así, la sentencia de 3 de noviembre del 2022 del TSJ de Cataluña o la de 14 de febrero de 2023 del Juzgado de lo Social nº 1 de Mieres, entre otras muchas).
Sin embargo, debemos destacar que, aunque esta sea la interpretación mayoritaria de la doctrina legal, para evitar el riesgo de nulidad de cualquier extinción contractual – incluidas aquellas debidas a no superar el periodo de prueba -, el empresario deberá justificar, de manera objetiva y razonable, la causa del cese y que éste es ajeno cualquier móvil discriminatorio o que se haya producido mediando una vulneración de los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.