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La Agencia Tributaria no descansa por vacaciones.

Pensamos que el mes de Agosto, elegido por la mayoría de los contribuyentes para disfrutar de sus deseadas vacaciones, es un mes inhábil, pero no es así para Hacienda.

Durante este mes podemos recibir notificaciones que tendremos que atender en los plazos señalados: Inicio de Comprobaciones, Requerimientos de Información y Documentación, Resolución de un Procedimiento, plazos para pagar una deuda…

Hacienda establece una serie de días durante los cuales no puede efectuar notificaciones o comunicaciones en la DEHú (Dirección Electrónica Habilitada Única). Son los llamados “Días de Cortesía” que el contribuyente puede solicitar (un máximo de 30 días cada año), y en los que la Administración no realizará ninguna notificación.

Los “días de cortesía” operan exclusivamente para las notificaciones y comunicaciones de la Agencia Tributaria (AEAT).

Como solicitar los días de Cortesía: procedimiento AEAT

  • Como máximo, cada contribuyente podrá señalar 30 días naturales por cada año natural.
  • Se deben marcar también los sábados y domingos.
  • Deberán solicitarse al menos con 7 días naturales de antelación al comienzo del periodo deseado.
  • Una vez seleccionados, se generará un resguardo de solicitud con un código CSV de 16 caracteres y el calendario con los días de cortesía seleccionados y actualizados, además de la fecha y hora de la solicitud. 

Obligaciones tributarias

También, aquellos contribuyentes con obligación de realizar autoliquidaciones mensuales, deberán durante el mes de agosto presentar sus declaraciones del mes de julio:

  • Modelos 111115117123124126128216, 230 y 430

– Domiciliación: del 1 al 15 de Agosto

– Presentación: del 1 al 20 de Agosto

  • Modelos 303 y 353

– Domiciliación: del 1 al 25 de Agosto

– Presentación: del 1 al 30 de Agosto

  •  Modelo 349

Presentación: del 1 al 20 de Agosto

¡Feliz Verano!

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