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El Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, modifica, entre otras normas, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, y la Orden HFP/886/2023, de 26 de julio, aprueba el modelo 721 “Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero”.

Plazo de presentación del modelo 721

La presentación del modelo 721, «Declaración informativa sobre monedas virtuales situados en el extranjero», se realizará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar. Con carácter excepcional, el modelo 721 del ejercicio 2023 se presentará en el plazo comprendido entre el 1 de marzo de 2024 y el 31 de marzo de 2024.

En consecuencia, el plazo de presentación del modelo 721 correspondiente al ejercicio 2023, para aquellos contribuyentes obligados, concluye el 31 de marzo de 2024.

Contenido de la declaración

Comprenderá los siguientes contenidos:

  • Nombre y apellidos o la razón social o denominación completa y, en su caso, número de identificación fiscal del país de residencia fiscal de la persona o entidad que proporciona servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros
  • Identificación completa de cada tipo de moneda virtual
  • Saldos de cada tipo de moneda virtual a 31 de diciembre, expresados en unidades de moneda virtual y su valoración en euros

Obligados a presentar el modelo 721

Estarán obligados a presentar el modelo 721, las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica, susceptible de imposición, cuando se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

  • El titular, representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición o titular real, tendrá la obligación de informar acerca de las monedas virtuales situadas en el extranjero
  • No existirá obligación de informar si el valor total de las monedas virtuales en el extranjero no super no supera los 50.000 euros. En años sucesivos sólo se informará sobre los saldos de las monedas virtuales siempre que haya existido un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.

Procedimiento de presentación

La presentación del modelo 721 deberá realizarse obligatoriamente por vía telemática a través de Internet.

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