En el día de hoy, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se aprueban nuevos permisos laborales para la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.
Esta norma aprueba tres nuevos permisos de la ley de familias, que son los siguientes:
Permiso de 5 días para cuidado de familiares, con derecho a remuneración.
La persona trabajadora podrá ausentarse del puesto de trabajo, en caso de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de una persona con la que se conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
Asimismo, la persona trabajadora podrá disfrutar de dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.
Permiso por causa de fuerza mayor. Se distribuirá por horas y podrá alcanzar en total hasta 4 días al año.
Es un permiso retribuido que permite ausentarse del trabajo cuando haya motivos familiar urgentes o personas convivientes en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
Permiso parental de 8 semanas, no retribuido, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año.
Los progenitores podrán disfrutar de este permiso hasta que el menor cumpla 8 años.
Este permiso, tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial.
Se amplía el derecho a la adaptación de la jornada de las personas con dependientes a cargo para aquellas personas que acrediten deberes de cuidado respecto de los hijos mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado del trabajador, así como de otras personas dependientes cuando, estas últimas, convivan en el mismo domicilio, y que no puedan valerse por sí mismas.
Además, el Real Decreto-ley, contempla que las parejas de hecho tengan quince días de permiso por registro igual que los matrimonios.
Por último, el nuevo texto establece la reducción de jornada para el cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad del cónyuge o pareja de hecho, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, siempre que no existieran familiares por consanguinidad directa hasta el segundo grado.
Y se amplía la reducción de jornada para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave, cuando el grado de discapacidad supere el 65%, siempre que esta condición se acredite antes de cumplir 23 años.
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