A punto ya de finalizar el primer trimestre del año, vamos a recordar las medidas fiscales más relevantes aprobadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 en el ámbito de la tributación de las personas físicas y de las sociedades.
En el Impuesto sobre Sociedades:
- Nuevo tipo de gravamen del 23%. Se introduce un tipo de gravamen reducido del 23% para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a un millón de euros.
- Amortización acelerada de determinados vehículos. Las inversiones en determinados vehículos energéticamente eficientes, afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por dos el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.
En el IVA:
- Impagados. En el caso de los créditos incobrables, hay varias novedades:
Se rebaja el importe mínimo de la base imponible para poder rectificar la factura cuando el destinatario moroso es un consumidor final (pasa de 300 a 50 euros, IVA excluido).
Posibilidad de sustituir la reclamación judicial o el requerimiento notarial previo al deudor por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro a este deudor.
Se amplía a seis meses el plazo para rectificar las facturas y realizar el resto de los trámites de recuperación del IVA (en lugar de los tres meses disponibles hasta ahora).
- Inversión del sujeto pasivo.
Extiende su aplicación a las entregas de desechos y desperdicios de plástico y de material textil, debiendo ingresar el IVA de estas operaciones los adquirentes de dichos bienes.
Excluye de su aplicación, pasando a ingresar el IVA el prestador del servicio, a:
los servicios de arrendamientos de inmuebles sujetos y no exentos efectuados por personas o entidades no establecidas en el TAI con el objeto de que puedan acogerse al procedimiento general de deducción y devolución.
los servicios de intermediación en el arrendamiento de inmuebles efectuados por empresarios o profesionales no establecidos en el TAI para garantizar la recaudación del IVA y reducir las cargas administrativas cuando el arrendador presta servicios de arrendamiento exentos y, con carácter general, no debe presentar autoliquidaciones por este impuesto.
- Módulos. Se prorrogan para el ejercicio 2023 los límites cuantitativos que se vienen aplicando en ejercicios anteriores para poder aplicar el régimen simplificado del IVA y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (REAGP).
- Reducción del tipo de IVA del 10% al 4% de los productos de higiene femenina.
- Localización de servicios: regla de utilización o explotación efectiva
Se modifica la aplicación de la regla de utilización o explotación efectiva, que permite la sujeción en el territorio español de aplicación del impuesto (TAI) de aquellos servicios que, conforme a las reglas referentes al lugar de realización del hecho imponible se entienden realizados fuera de la Comunidad, pero cuyo uso efectivo se produce en el mismo:
Se suprime cuando se trata de servicios entre empresarios en aquellos sectores y actividades generadoras del derecho a la deducción con el fin de no limitar la competitividad internacional de las empresas españolas.
Se mantiene en sectores que no generan tal derecho, como el sector financiero y el de seguros.
Se extiende su aplicación a los servicios intangibles a consumidores finales para garantizar la tributación en destino. Por ejemplo, los servicios prestados por un abogado establecido en el TAI a un particular residente fuera de la Comunidad pasan a tributar por el IVA español si su uso efectivo se produce en el TAI.
Se mantiene en el caso de los servicios de arrendamiento de medios de transporte para evitar situaciones de fraude y garantizar la competencia de este mercado.
En el IRPF:
- Reducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas. Se aumentan los importes que minorarán los rendimientos netos del trabajo y los de actividades económicas en estimación directa, que podrán alcanzar hasta los 6.498 euros anuales. Asimismo, se aumenta la cuantía por debajo de la cual se aplicarán ambas reducciones: se aplicarán a los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas inferiores a 19.747,50 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas a las del trabajo o de actividades económicas, respectivamente, superiores a 6.500 euros.
- Obligación de declarar. El límite inferior que excluye de la obligación de declarar en el caso de percibir rendimientos del trabajo se eleva a 15.000 euros (antes el límite era de 14.000 euros). No varía el límite de 22.000 euros, aplicable cuando se perciben retribuciones de un sólo pagador o de varios, sin que las retribuciones del segundo y restantes pagadores alcancen los 1.500 euros.
- Provisiones deducibles y gastos de difícil justificación. El porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación para los empresarios individuales que determinen el rendimiento neto de su actividad por el método de estimación directa simplificada será del 7% y en estimación objetiva será de un 10%, durante el ejercicio 2023.
- Módulos. Se prorrogan para el ejercicio 2023 los límites cuantitativos que se vienen aplicando en ejercicios anteriores para poder aplicar el régimen de estimación objetiva del IRPF.
- Imputación de rentas inmobiliarias. El porcentaje de imputación del 1,1% resultará de aplicación en el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva general, siempre que hubieran entrado en vigor a partir del 1 de enero de 2012.
- Tipo de gravamen del ahorro. Se vuelven a incrementar los tipos de gravamen de las rentas que tributan en la base del ahorro. A partir de 2023, las rentas que superen los 200.000 euros tributan a un tipo del 27% por el exceso sobre dicho límite, y al 28% por lo que exceda de 300.000 euros.
- Nuevos Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones empresariales a sistemas de previsión social.
- Se modifica el tipo de retención sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual.
- Deducción por maternidad. Se modifican los requisitos para poder aplicar la deducción por maternidad.
- Se modifica la escala aplicable al régimen fiscal previsto para los trabajadores desplazados a territorio español que corresponda a dividendos, intereses u otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios y ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisión de elementos patrimoniales.
Otras normas:
- IPREM. El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2023 se incrementa, pasando a ser de 7.200 euros anuales (8.400 euros en los supuestos en los que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM).
- Interés legal y de demora. El interés legal y el de demora aumentan hasta el 3,25% y el 4,0625%, respectivamente.