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Medidas fiscales contenidas en la nueva Ley de los mercados de Valores y de los Servicios de Inversión

En el BOE del 18 de marzo de 2023, se ha publicado la Ley 6/2023, de 17 de marzode los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, la cual entra en vigor, salvo alguna excepción, el 7 de abril de 2023.

En el ámbito tributario esta Ley recoge el régimen fiscal de las operaciones sobre valores, se modifica la deducción por maternidad y las tasas de la CNMV.

  • Por lo que respecta al régimen fiscal de las operaciones de valores, no varía respecto a la regulación anterior.
  • En cuanto a las tasas de la CNMV se elimina la tasa aplicable a la verificación de los requisitos de admisión a negociación de valores no participativos, y se incluyen a las empresas de asesoramiento financiero (EAF) nacionales dentro del ámbito de imposición de algunas de las tasas establecidas en la Ley.

– En relación a la deducción por maternidad aplicable en los períodos 2020 a 2022, se amplía a nuevos supuestos. Resumimos el contenido de la Disposición final quinta de la Ley 6/2023 de los Mercados de Valores por la que se modifica la Ley 35/2006 del IRPF (LIRPF):

Se modifica la deducción por maternidad para las mujeres que durante los años 2020 a 2022 sufrieron la crisis sanitaria y económica y pasaron a encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de haber quedado suspendido el contrato de trabajo o encontrarse en un período de inactividad productiva de las trabajadoras fijas-discontinuas, así como las trabajadoras por cuenta propia perceptoras de una prestación por cese de actividad como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada.

Hasta ahora la deducción por maternidad, según el artículo 81 de la Ley del IRPF, era un beneficio fiscal para las mujeres con hijos menores de 3 años que realizan una actividad por cuenta propia o ajena, por lo que deben estar dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.

Con esta norma se incorpora en su disposición adicional trigésima octava (aplicación de determinados incentivos fiscales) de la LIRPF un apartado que, a efectos de la deducción por maternidad correspondiente a los períodos impositivos 2020, 2021 y 2022, establece que se entiende que continúan realizando una actividad por cuenta propia o ajena por la cual están dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad las mujeres que, a partir de 1 de enero de 2020, se encuentren en:

  • Situación legal de desempleo como consecuencia de haber quedado suspendido el contrato de trabajo.
  • Período de inactividad productiva de las trabajadoras fijas-discontinuas.
  • Cese de actividad (trabajadoras por cuenta propia) como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada.

A las mujeres que se encuentren en esta situación se les permite aplicar la deducción por maternidad por los meses en los que continúen en la misma y se den el resto de los requisitos establecidos en el mencionado artículo 81 de la LIRPF en su redacción vigente en el momento del devengo del Impuesto.

Esta deducción, correspondiente a los meses de 2020 y 2021 se practicará en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2022 y será la Orden que apruebe los modelos de declaración del IRPF y del IP del ejercicio 2022 la que establecerá la forma de aplicarla.

Se precisa también que los importes se entienden aplicados en el supuesto de haberse practicado la deducción de forma efectiva y no haber regularizado.

Límite: la deducción así aplicada para cada uno de estos ejercicios no podrá exceder junto con los pagos o deducciones practicadas en ese año del importe previsto en el apartado 1 del artículo 81 de la LIRPF para cada año (1.200 euros anuales por cada hijo menor de 3 años).