Skip to main content

En los últimos años, y especialmente tras la pandemia provocada por el COVID, son cada vez más las empresas, que independientemente de su tamaño, apuestan por implementar medidas de flexibilidad para sus empleados en la prestación de servicios, entre las que destaca el teletrabajo.

La Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, regula los parámetros que deben cumplirse en las empresas en las que se desarrolle el teletrabajo como modalidad de prestación de servicios, con una máxima, la reversibilidad de la medida, tanto por parte de la empresa como por parte del trabajador.

Desde Audiconsulting, queremos recordar a nuestros clientes los principales requisitos que exige la norma anteriormente citada:

  1. Se entenderá que se prestan servicios de trabajo a distancia regulares cuando, en un periodo de referencia de tres meses, se realice en esta modalidad un mínimo del 30% de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato.
  2. Las personas que realicen trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que si prestaran servicios de manera presencial. Las empresas deben garantizar una igualdad de trato, oportunidades y no discriminación, hacía con todos los trabajadores de la compañía independientemente de la modalidad contractual en la cual realizan su trabajo.
  3. El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora y requerirá, en los supuestos de opción de trabajo a distancia regular, la firma de un acuerdo de trabajo a distancia, que deberá incluir unos contenidos mínimos.
  4. Esta modalidad de trabajo a distancia, como hemos indicado será reversible por cualquiera de las partes.

La ley de trabajo a distancia modifica la Ley de infracciones y sanciones del orden social, e incluye como infracción laboral no formalizar el acuerdo de trabajo a distancia en los términos y con los requisitos legal y convencionalmente previstos.

Es por ello que Audiconsulting se pone a disposición de todas aquellas empresas que vienen realizando teletrabajo, para ayudarles en una correcta implementación de esta medida asegurándose el cumplimiento normativo del mismo, elaborando una política de teletrabajo y en su caso clausulados conforme a ley. Obteniendo con ello todas las ventajas asociadas al teletrabajo, limitando los posibles riesgos, y estableciendo un marco de regulación interno que permita a las empresas y a sus empleados encontrar una fórmula eficaz y productiva de organizar la actividad de la empresa.