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El 8 de septiembre se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 16/2022, para la mejora de las condiciones de trabajo y de seguridad social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, con el objetivo de equiparar las condiciones de trabajo y de seguridad social de las personas trabajadoras del hogar familiar a las del resto de trabajadores por cuenta ajena.

Básicamente, esta norma viene a otorgar a las personas del servicio doméstico la protección por desempleo y la cobertura del FOGASA para aquellos casos de insolvencia o concurso de las empleadoras, prestaciones que, hasta ahora, carecían.

Además, se traslada al empleador la obligación de cotizar también en los casos de prestaciones de servicios durante menos de 60 horas mensuales, obligación que, hasta ahora, asumían los trabajadores.

Estas son las principales novedades que introduce el Real Decreto-ley 16/2022:

  1. Extinción de la relación laboral. Fin del desistimiento

Además de por las causas establecidas en el artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, esta relación laboral de carácter especial podrá extinguirse por:

  1. Disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida.
    1. Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar.
    2. El comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora.

Se elimina la figura del desistimiento, que permitía la extinción del contrato sin causa.

  • Protección por desempleo y FOGASA

Desde el 1 de octubre de 2022, la cotización por la contingencia de desempleo y FOGASA, será obligatoria.

  Cotización Empleador Empleado
Desempleo 6’05% 5% 1’05%
FOGASA 0’2% 0’2%  
  • Bonificaciones

Al ser obligatoria la cotización por Desempleo y FOGASA a partir del 1 de octubre de 2022, se aprueba una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales por estos conceptos, y se mantiene la reducción de un 20% en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes.

  • Contratos indefinidos

Salvo prueba en contrario, a falta de contrato escrito, se presumirá que la relación laboral se ha concertado por tiempo indefinido y a jornada completa.

  • Entrada en vigor

El Real Decreto-ley ha entrado en vigor el 9 de septiembre de 2022, con excepción de algunos apartados.