Introducción
La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude introdujo una nueva obligación específica de información en materia de bienes y derechos situados en el extranjero.
El Tribunal Europeo ha declarado recientemente las sanciones así como la norma que regula la imprescriptibilidad de las rentas, contrarias al derecho comunitario ya que suponen una restricción a la libre circulación de capitales. En cualquier caso, sigue existiendo la obligación de presentar el modelo 720 si bien está previsto que
próximamente se apruebe un nuevo régimen sancionador menos gravoso.
Plazo de presentación del modelo 720
La presentación del modelo 720, «Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero», se realizará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.
En consecuencia, el plazo de presentación del modelo 720 correspondiente al ejercicio 2021, para aquellos contribuyentes obligados, se inicia el 1 de enero de 2022 y concluye el 31 de marzo de 2022.
Contenido de la declaración
Comprenderá los siguientes contenidos:
- Información sobre las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
- Información sobre valores o derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero
- Información sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
La Ley divide los bienes a informar en tres grupos distintos y para cada grupo establece exenciones en la obligación de informar sobre estos bienes.
Obligados a presentar el modelo 720
Estarán obligados a presentar el modelo 720, las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica, susceptible de imposición, cuando se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
- El titular, representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición o titular real, tendrá la obligación de informar acerca de las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero y bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
- No existirá obligación de informar ningún bien de aquellos grupos en los que la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros. En los grupos en los que la suma supere este importe existe la obligación de informar todos los bienes que lo integran. En lo relativo al grupo de cuentas en entidades financieras bastará con que lo sobrepase o la suma de los saldos a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente o la de los saldos medios. En años sucesivos sólo se informará sobre los grupos en los que haya existido un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.
Procedimiento de presentación
La presentación del modelo 720 deberá realizarse obligatoriamente por vía telemática a través de Internet.